La ley gitana, en la mayoría de los casos, se basa en un principio de culpa objetiva; tiene poca trascendencia el aspecto subjetivo que concierne a la intención de la persona que comete el delito. Lo que se valora es el mal causado y el efecto producido.
En las ofensas pequeñas (menores) se tiene en cuenta la reputación del culpable, la reincidencia en la misma ofensa y las circunstancias en las cuales se ha cometido.
El fraude o el adulterio son delitos cuando se cometen contra otro gitano, pero la cuestión es más discutible si el perjudicado es un payo.
Las faltas que contempla la ley gitana las puedo agrupar de la siguiente forma:
a) Faltas cuyas consecuencias afectan por una parte al infractor y a la persona ofendida y al linaje de ésta, por otra.
b) Faltas cuyas implicaciones sólo afectan al propio infractor (no a su linaje) y a la persona ofendida y su linaje.
c) Faltas que conciernen exclusivamente a aquellos individuos implicados, sin repercutir directamente en los miembros de su linaje o familia .
El homicidio, el derramamiento de sangre y el juramento sobre los muertos son delitos que los puede cometer una sola persona, pero que tiene implicaciones negativas en el linaje de esa persona.
Cuando se jura (insulta) contra los muertos, los gitanos tienen obligación de vengarse contra quien haya jurado. Esta venganza suele traer consigo agresión, si no homicidio, entre el linaje ofensor y el ofendido. Si el desenlace del altercado no ha tenido consecuencias graves, solamente está envuelto en el problema el ofensor, pero no su linaje, aunque sus hijos quedan sujetos a las sanciones prescritas.Hay ciertos delitos que atañen al individuo que realiza la acción, a quien sufre las consecuencias y al linaje de éste. Este tipo de delitos son fundamentalmente sexuales o contra el contrato matrimonial.
El estupro es, probablemente, el más serio de los delitos que puede cometer un gitano. La responsabilidad se achaca, total y absolutamente, al hombre. En el adulterio, la responsabilidad de la mujer llega casi a equipararse a la del hombre.
El concepto de "adulterio" para los gitanos difiere con respecto al concepto que tenemos los payos. El Diccionario de la Real Academia Española define el adulterio como "ajuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".
Los gitanos prohíben las relaciones sexuales entre un gitano casado y una gitana, sea esta casada o soltera. Sería, también el caso de la relación sexual entre una mujer gitana casada y cualquier otro hombre distinto a su marido.
La diferencia fundamental entre la concepción paya y gitana es que el hombre gitano, casado o soltero, puede tener relación sexual con cualquier mujer paya, sea ésta soltera o casada. Esto no sólo está permitido, sino estimulado, ya que, según los gitanos, hace patente la inmoralidad de las mujeres payas y la falta de virilidad de los hombres payos y así se manifiesta la superioridad de los gitanos de ambos sexos.
Uno de los peores crímenes es el adulterio cometido por una mujer gitana con un hombre payo, llegando a ser despreciada y marginada por sus mismos familiares.
El delito de adulterio afecta solamente al adúltero, por una parte, y a la parte a quien ofende y al linaje de ésta, por otra.
La mujer adúltera y su amante son penados y sólo el marido, con la colaboración de los hermanos de éste, pueden aplicar la ley de castigo. Si el adúltero es el hombre, entonces serán los parientes de su mujer, especialmente el padre y hermanos de ésta quienes intervengan contra el marido y su amante.
El abandono de los hijos, cuando éstos son pequeños, es considerado como un crimen por parte de los padres.
Los delitos de estupro, incesto, adulterio y abandono de los hijos, además de tener una sanción cada uno de ellos, todos tienen una correspondencia con las obligaciones y derechos del matrimonio, puesto que la pareja gitana al contraer matrimonio adquiere un compromiso con sus parientes por razones de afinidad, afectándoles cualquier tipo de delito cometido por uno de los miembros de la pareja.
Existen otros delitos individuales que pueden contribuir a crear una mala reputación a la familia del individuo que los comete, independientemente de que esté casado o soltero. Destacamos fundamentalmente dos tipos de faltas:
a) Las de carácter económico.
b) Y el delito de traición.
Las de carácter económico (robo, hurto, fraude, explotación de los gitanos a través de cualquier tipo de manipulación y dejar deudas impagadas) son consideradas como delito cuando se llevan a cabo a expensas de otro gitano, no es así si es a expensas cualquier payo.
El delito de traición se da cuando alguien informa a la policía. Este tipo de gitano es despreciado por los suyos y al mismo tiempo se le teme profundamente. Es considerado como un gran crimen contra el pueblo. Sólo de forma excepcional, las consecuencias y responsabilidades de la traición incumben a la familia del traidor .
En los momentos actuales en que vivimos, estos modelos de conductas y de sanciones son mucho menos estrictos que en tiempos pasados, incluso puedo decir que muchos de los gitanos jóvenes ya no conocerá estas leyes o normas con sus derechos y deberes correspondientes.
LEY GITANA:
Homicidio: Muerte del homicida, si no se le encuentra, la venganza puede recaer sobre cualquier miembro de su familia.
Derramamiento de Sangre: Requiere venganza. El linaje que hace el daño tiene que abandonar la población donde vive. El linaje herido tiene derecho a permanecer en la población y saquear las casas del linaje agresor.
Lucha o pelea: No tiene forma concreta de sanción, si no ha habido derramamiento de sangre, El linaje perjudicado determinará la sanción. Si los dos linajes están perjudicados, el que comenzó la pelea es considerado culpable. Para evitar problemas, el linaje agresor suele abandonar la población. Si la pelea ha sido entre un linaje "fuerte" y otro "débil", éste último opta por abandonar la población. Las casas abandonadas pueden ser saqueadas por el linaje que permanece.
Jurar los muertos: Se interpreta como una provocación a los miembros de todo un linaje, estén vivos o muertos. Se venga el insulto, de lo contrario sus muertos en la otra vida "están penando". Se puede dar el asesinato. Si el insulto va contra toda la población gitana de un lugar, los gitanos que allí viven están obligados a la venganza contra quien ha insultado a su familia.
Estupro: Se sanciona con la muerte. La sanción la sufre el que comete el delito
Adulterio: Puede ser sancionado con la muerte del adúltero. La mujer adúltera no es tan duramente sancionada. Hoy el hombre adúltero no es expulsado del lugar do vive. Tanto el hombre como la mujer adúltera sufre el ostracismo de su propio linaje.
Abandono de los hijos cuando son pequeños: Sancionado con la muerte en otros tiempos. Quienes abandonan a sus hijos no pueden permanecer donde viven y no pueden ir a otros barrios de gitanos conocen su historia.
Engaño de la juntadora: Si el novio o su familia descubre el fraude, se puede sancionar a la "juntadora" cortándole el brazo derecho.
Delitos en materia económica (robo, hurto fraude, no pagar deuda a otros gitanos) ............. La persona ofendida puede golpear al ofensor o sancionarle con ostracismo en toda su gama de posibilidades. Si el ofensor es un anciano, pierde el título de "tío" y es sancionado por la opinión pública.
La comunidad gitana de una población concreta actúa como una sola unidad para sancionar comportamientos de delitos en los tres casos siguientes:
a) Cuando jura en los muertos de toda la comunidad del lugar.
b) Cuando hay un "soplón" gitano a la policía y perjudica a varios gitanos.
c) Y la comunidad puede expulsar a un provocador, si se constata que es un peligro permanente para la población. Existen ciertas sanciones religioso-místicas, que pueden ser impuestas por Dios, los muertos y los hombres vivos que tengan poder místico.
Dios puede causar ciertas enfermedades o castigos (desgracias) si el gitano no cumple la ley. El provocador puede ser castigado con la locura y en otras circunstancia la pena puede recaer sobre algún familiar del infractor.
Los muertos sancionan sólo a los parientes más cercanos, que lo suelen hacer con enfermedades o apareciéndose a la persona que lo castiga, hablándole o golpeándole. Estas visiones suelen tener lugar cuando no se han cumplido las últimas voluntades del difunto o se ha jurado en los difuntos y no haya venganza por parte de los vivos. Rara vez se aparecen las mujeres difuntas.
Un hombre puede castigar a otro a través de la maldición en los muertos, que a veces se utiliza como injuria y otras como defensa.
![:pen:](https://www.patrulleros.com/foro/Smileys/default/denk.gif)
. . . parece ser que todo ha sido fruto de un "me cago en tus muertos" . . .
![;fum;](https://www.patrulleros.com/foro/Smileys/default/fumando2.gif)