El delito de usurpación del código penal es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, comúnmente conocido como la ocupación ilegal de viviendas o inmuebles sin permiso de los propietarios y titulares.
En este artículo vamos a tratar todas las dudas y cuestiones que se puede ocasionar. Además vamos a hablar de la infracción administrativa por usurpación con su correspondiente sanción.
Recomendamos la lectura del delito de allanamiento de morada, muy relacionado pero con diferencias entre sí.
Usurpación con y sin violencia
La usurpación viene definida en el capítulo 4 del título 13 tratando al completo dicho delito, con diferentes apartados de las distintas situaciones que se pueden dar.
Caso 1. Violencia o intimidación: El artículo 245.1 habla del delito de usurpación que se realizare con violencia o intimidación en las personas, ocupando una cosa inmueble o usurpando un derecho real inmobiliario que tenga pertenencia ajena.
En este apartado se castiga el resultado de la violencia ejercida por una parte y por otra parte al autor se le impondrá prisión de 1 a 2 años, dependiendo del daño causado y con que finalidad se ha realizado la usurpación.
Caso 2. Sin violencia o intimidación: El artículo 245.2 castiga el delito de usurpación cuando no concurra las circunstancias previstas anteriormente, es decir, sin violencia o intimidación. Castigando al autor que sin autorización debida, ocupare una vivienda, inmueble o edificio ajeno que no constituya morada, o en todo caso que se mantuviera en ellos contra la voluntad del titular.
Cuando se perpetre el delito tipificado en este apartado se castigará con pena de multa de 3 a 6 meses.
¿Delito leve, menos grave o infracción administrativa?
Con la nueva reforma del código penal el delito del artículo 245.2 tiene la consideración de menos grave, teniendo en cuenta el artículo 13 del código penal y en relación con el artículo 33 dónde se clasifican todas las penas.
Las penas de multa superiores a 3 meses son consideradas como menos grave y leves las de menos de 3 meses. En este caso, algún juez puede determinar la aplicación de la pena leve (3 meses) para el delito de usurpación, sin embargo, no se considera como un delito leve tomando en cuenta el rango de tiempo de la pena que establece el apartado 245.2.
Infracción administrativa de usurpación
Por otra parte la L.O 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana tipifica en su artículo 37.7, como infracción leve:
Ocupar cualquier inmueble, vivienda o edificio ajeno, o permanencia en ellos, contra la voluntad del propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo. Siempre que no sea considerada como infracción penal. La sanción que se aplica es de 100 a 600 euros.
Por lo tanto, se deja abierto a cualquier situación de ocupación ilegal que no se pueda tratar como delito.
Otras formas de delito de usurpación
Existen otras conductas penales que tienen la consideración de delito de usurpación:
1º.- Alteración de límites entre propiedades
Se castiga por delito de usurpación mediante el artículo 246.1, la alteración de términos, lindes de pueblos, heredades o cualquier otra clase de señal o mojón que esté destinado a fijar un límite entre propiedades o demarcaciones contiguas, ya sea de dominio público como privado. Castigándose al autor con una pena de multa de 3 a 18 meses. Si tiene consideración de que no excede los 400€, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.
2º.- Desvío de agua
El artículo 247.1 establece que quien sin hallarse autorizado, distrajere las aguas públicas de su curso, embalse natural o artificial, tanto de uso público como privativo, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses. Si tuviera consideración de que el fin reportado no excede de 400 euros se interpondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.
Nota: Se puede comprobar que ambos apartados se establece una pena leve si el uso tiene una consideración inferior a los 400 euros.
Actualizado a 25/01/2020
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