Enero 2011
1. Introducción
Hace algunos años que desde la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) se venía teniendo acceso al fondo documental (CENDOJ) del mismo, que viene acumulando las Resoluciones jurisdiccionales dictadas por los órganos más importantes de la jurisdicción española.
El citado acceso es público. En http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp se abre el buscador, y a partir de ahí podemos operar como en cualquiera de las bases de datos de las editoriales jurídicas, si bien de manera libre y gratuita.
Sin embargo, el pasado 22 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado número 282) se publicó el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, que entra en vigor el 28 de enero de 2011 (a los tres meses de su publicación).
Para Javier Prenafeta, el debate sobre la reutilización de Sentencias se precipitó tras la puesta a disposición general del repertorio, mediante buscador y enlace, por parte de la página web www.legalsolo.com(1), Y puede que con ello, además, se acelerasen los trámites para la aprobación del Reglamento que comentamos.
Entrando ya en materia, lo cierto es que la Exposición de Motivos del Reglamento nos aclara bastante bien el sentido del mismo, que aborda el uso (“reutilización”) de las resoluciones judiciales:
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“Se define (reutilización) como todo uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales que implique una utilización de segundo grado, es decir, que sirva para facilitar a terceras personas el acceso a esas sentencias y otras resoluciones judiciales o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con finalidad comercial”.
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“Quedan fuera de la noción de reutilización tanto los usos que se realicen en el contexto de las relaciones internas de los propios órganos del sector público, ya pertenezcan a las Administraciones Públicas y sus organismos o al Poder Judicial, como las aplicaciones que el propio Centro de Documentación Judicial realice a modo de utilizador primario de las sentencias y otras resoluciones judiciales, sea para cumplir con su finalidad genérica de poner la jurisprudencia a disposición del público en general, o para facilitar a los integrantes de la Carrera judicial la consulta de la misma a través de una base de datos de prestaciones avanzadas («Fondo Documental CENDOJ») que, sin embargo, no se ofrecerá a colectivos ajenos a la Administración de Justicia. Tampoco hay reutilización cuando las sentencias y otras resoluciones judiciales se emplean en el marco de las actividades docentes desarrolladas por la Escuela Judicial y de las restantes acciones formativas impartidas por el Consejo. Junto a ello, se excluyen los usos con finalidad puramente informativa de sentencias y otras resoluciones judiciales de actualidad que puedan obtenerse por medio de los gabinetes de comunicación de los propios órganos judiciales o del Consejo General del Poder Judicial, la aportación documental de sentencias en el seno de un procedimiento judicial para mejor fundar las posiciones de las partes, así como la necesaria comunicación que de las sentencias y demás resoluciones judiciales deba darse a las partes de un proceso, quienes podrán hacer difusión de las mismas bajo ciertas condiciones, debiendo someterse a las exigencias de este Reglamento en caso de que pretendan hacer de ellas un uso que implique reutilización. En fin, queda también excluida, por no comportar realmente una utilización de segundo grado, la mera consulta para conocimiento personal de las sentencias y otras resoluciones judiciales que hayan sido puestas a disposición del público por el Centro de Documentación Judicial. La reutilización, dependiendo de los usos o finalidades que persigan los reutilizadores, podrá quedar sujeta a especiales condiciones fijadas en una licencia, incluido el pago de un precio público, o bien efectuarse sin sujeción a condiciones especiales, más allá de las exigencias generales que se marcan a todo reutilizador conforme al artículo 3.6. Adicionalmente, para aquellas sentencias y otras resoluciones judiciales que no estén puestas a disposición del público desde el apartado correspondiente al Centro de Documentación Judicial dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, se articula una tercera modalidad de reutilización a través de un procedimiento de autorización previa solicitud del interesado, de resultas del cual podrán o no imponerse al reutilizador ciertas condiciones, en atención nuevamente a la finalidad perseguida o al uso a que se vaya a destinar el material objeto de reutilización. Por consiguiente, encuentran reflejo en el presente Reglamento las tres modalidades de reutilización que se contemplan en el artículo 4.2 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.”
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“Con carácter general, la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales generará un precio público. Ciertamente, la Ley 37/2007 no lo exige –tampoco la Directiva de la que es transposición– aunque sí autoriza su fijación a fin de repercutir los costes de tratamiento de la información. Se considera que es una decisión de responsabilidad presupuestaria habida cuenta de los costes a que dan lugar la recopilación, conversión de formato, eliminación de datos personales y puesta a disposición de las sentencias y otras resoluciones judiciales”.
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En cuanto al régimen sancionador, “los sujetos destinatarios de este régimen sancionador son los reutilizadores, en tanto desatiendan los deberes que marca este Reglamento, o se aparten de las condiciones de uso establecidas en él o en las licencias o autorizaciones que se les concedan”.
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“Así como cualquier ciudadano va a poder acceder gratuitamente al conocimiento de la doctrina de los tribunales mediante una consulta telemática, a través del buscador ofrecido desde el apartado correspondiente al Centro de Documentación Judicial dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, también se propiciará que cualquier sujeto interesado en reutilizar las sentencias y otras resoluciones judiciales tenga acceso a las mismas en condiciones de libre competencia, en su caso con sujeción a condiciones de licencia y a cambio del pago de un precio público(2)".
Lo cierto es que a través del Consejo General del Poder Judicial se dispone ahora de la posibilidad de consultar una parte importante de nuestra jurisprudencia, con la facilidad de poder utilizar un buscador, sin pagar por ello, si bien sujeto a determinadas limitaciones, cuyo incumplimiento acarreará una sanción económica. Por ello es importante incidir en qué podemos hacer y qué no con una Sentencia que consultemos, nos envíen o nos descarguemos, a lo mejor incluso de un procedimiento que hemos llevado, para no ser catalogados como infractores en uno de tantos regímenes sancionadores que nos envuelven en nuestra actividad personal y profesional, debiendo ejercer nuestra propia defensa...
2. Contenido de especial interés del Reglamento
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Objeto
El Reglamento se aplica a cualquier resolución jurisdiccional, excepto las que tienen por objeto la mera ordenación material del proceso (es decir, las que carecen de interés jurisprudencial, como puede ser una Diligencia de Ordenación), estableciéndose que la puesta a disposición de las Sentencias se realizará una vez sean anonimizadas (art. 1).
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¿Qué es la reutilización?
Según el artículo 2 (apartados 1 y 2), el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales.
Comprende el empleo de métodos digitales de referencia (URL, enlaces) o reenvío a la información existente en una red o sistema, tales como el enlace a ficheros electrónicos en los que se contenga la información (descarga accesible), su indexación (descarga y archivo organizado), la federación de búsquedas aplicadas a la base de datos (descarga con buscadores), así como cualesquiera otros procedimientos tecnológicos que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales(3).
).¿Qué no es reutilización?
Según el artículo 2.3 y siguientes apartados, no se considerará reutilización:
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La cesión o el intercambio de resoluciones entre órganos judiciales, o entre éstos y el CGPJ, así como entre Administraciones y organismos del sector público dentro del ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas.
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La publicación oficial que realice el CGPJ para difundir la jurisprudencia, lo que podrá efectuarse mediante un buscador accesible que no podrá incorporar un valor añadido que, por ser similar al de las bases de datos comercializadas por los reutilizadores profesionales, vaya en detrimento de la actividad de éstos, sin perjuicio de la funcionalidad que es inherente a todo buscador(4).
La mera consulta con fines de conocimiento personal de las resoluciones publicadas electrónicamente por el CGPJ.
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La puesta a disposición de las resoluciones para su consulta por parte de los miembros de la Carrera judicial (extensible al Ministerio Fiscal, etc.) a través de una base de datos de prestaciones avanzadas («Fondo Documental CENDOJ»), que podrá tener características similares a las de los productos comercializados por los reutilizadores profesionales.
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La utilización interna de sentencias y otras resoluciones judiciales en el marco de las acciones formativas impartidas por el propio CGPJ, en particular por la Escuela Judicial.
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La divulgación a los medios de comunicación social o especializados en información jurídica de actualidad, de sentencias u otras resoluciones judiciales puntuales, y su consiguiente publicación por los medios de comunicación social o en boletines informativos de actualidad jurídica, incluida la difusión mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, siempre que predomine en ellas la finalidad de informar sobre la actualidad jurídica.
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La aportación documental de sentencias y otras resoluciones judiciales que se realice en un procedimiento judicial para mejor fundar las posiciones de las partes.
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La difusión de carácter aislado y ocasional que realicen las partes de un procedimiento judicial; para cualquier otro uso que implique reutilización, deberán sujetarse al régimen que corresponda de acuerdo con las modalidades de reutilización reguladas en este Reglamento.
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Los actos de comunicación procesal, y de auxilio y cooperación judicial.
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¿Puede hacerse una reutilización lícita?
Sí. Las sentencias y otras resoluciones judiciales podrán ser objeto de reutilización de acuerdo con tres posibles modalidades de gestión:
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Reutilización sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización, lo que abarca su uso por personas físicas en el marco de actividades docentes o de investigación científica si carece de finalidad comercial; cuando se haga con fines de información al público teniendo naturaleza ocasional, posea escasa entidad por el número de ítems que comprenda (menos de 100 resoluciones) y carezca de finalidad comercial.
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Reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, que serán anuales y no exclusivas.
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Reutilización, previa solicitud de interesado, de resoluciones que no consten en el CENDOJ, pudiendo incorporar la autorización eventualmente concedida condiciones establecidas en una licencia u otras condiciones particulares.
La reutilización debe cumplir los siguientes requisitos (art. 3.6):
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El contenido de la información suministrada no puede ser alterado ni su sentido sea desnaturalizado, lo que abarca los marcadores electrónicos que por razón de control y seguridad haya introducido el CENDOJ en los ficheros, sin perjuicio de que los reutilizadores introduzcan en los documentos sus propios marcadores por razones de control y seguridad de sus productos. También podrán enriquecer la información enfatizando ciertos pasajes o trazando vínculos a otros documentos, siempre que tales añadidos sean leales, de forma que los terceros puedan percibir con claridad que esos elementos no forman parte de la información original, y respeten la integridad y el sentido de los documentos objeto de reutilización.
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En cada resolución debe citarse fielmente la fuente de suministro de la información y la fecha del material objeto de reutilización, debiendo estarse a la fecha de la sentencia o resolución judicial.
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Ha de verificarse la disociación de los datos de carácter personal que dicho material aún pudiera contener (si hubiera errores en el filtrado por parte del CENDOJ, esta verificación debe detectarlos, de modo que en caso de denuncia el responsable sería el reutilizador).
Hay que destacar que conforme a la Disposición Adicional Segunda del Reglamento, los Convenios vigentes se revisarán para aplicarles la modalidad de reutilización que corresponda; obviamente, algunos de los que se beneficiaban de acceso gratuito tendrán ahora que pagar, lo que nos plantea la duda de si los Colegios de Abogados serán considerados a estos efectos, con carácter extensivo, colaboradores de la Administración de Justicia, si bien mi parecer es que no.
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¿Qué infracciones se prevén?
Las infracciones se encuentran previstas en el artículo 8 del Reglamento.
Infracciones muy graves:
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La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.
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La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.
Infracciones graves:
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La reutilización de resoluciones sin la correspondiente licencia o autorización, en los casos en que éstas sean precisas.
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La reutilización de resoluciones para una finalidad distinta de aquélla para la que se concedió la licencia o autorización.
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La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización.
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El incumplimiento grave de condiciones impuestas en la licencia o autorización, o previstas en este Reglamento, como la reutilización de resoluciones no obtenidas a través del CENDOJ (salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 2) o la cesión a terceros de la licencia de reutilización, los ficheros entregados o puestos a disposición de un reutilizador por el CENDOJ o la información contenida en ellos, salvo la que se realice en concepto de productos de valor añadido elaborados por el reutilizador en el ejercicio de su actividad como tal.
Infracciones leves:
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La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización, así como la alteración leve de los marcadores electrónicos que por razones de control y seguridad haya introducido el CENDOJ en los ficheros informáticos.
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La ausencia de cita de la fuente de suministro o de la fecha del material objeto de reutilización.
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El incumplimiento leve de condiciones impuestas en la correspondiente licencia o autorización, o previstas en este Reglamento.
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- ¿Qué sanciones pueden imponerse?
Las sanciones, que se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria, constan en el artículo 9:
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Por infracciones muy graves: multa de 50.001 a 100.000 euros.
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Por infracciones graves: multa de 10.001 a 50.000 euros.
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Por infracciones leves: multa de 1.000 a 10.000 euros.
Por la comisión de infracción muy grave y grave, además de las sanciones previstas se podrá sancionar al infractor con la revocación de la licencia concedida y con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia o autorización durante un periodo de tiempo entre uno y cinco años.
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¿Cuánto puede costarnos obtener una resolución?
Cada copia de resolución judicial suministrada para fines comerciales costará 1,50 €, IVA incluido, precio al que se aplicarán descuentos, en función del volumen anual de sentencias u otras resoluciones suministradas (Hasta 10.000 sentencias o resoluciones por año: Sin descuento; de 10.001 a 50.000 sentencias o resoluciones por año: un 15% de descuento; de 50.001 a 100.000 sentencias o resoluciones por año: un 25% de descuento; de 101.000 a 200.000 sentencias o resoluciones por año: un 35% de descuento; de 200.001 sentencias o resoluciones por año en adelante: un 50% de descuento).
Las copias suministradas para fines no comerciales costarán 0,50 €, IVA incluido. Sin descuentos previstos.
3. Comentario
Hay quien ha considerado el Reglamento como “un nuevo monopolio estatal”(5), monopolio que de alguna manera ya existía pero de una manera mucho más opaca, puesto que los proveedores de servicios jurídicos (tradicionalmente, repertorios de jurisprudencia y más recientemente, de bases de datos) eran quienes realmente eran dueños y señores del acceso a la jurisprudencia, oligopolio que internet ha cuestionado. Otros han mantenido una postura menos combativa(6). Particularmente, ha llamado mi atención el demoledor informe que la asociación “Jueces para la democracia” elaboró respecto del proyecto, que recomiendo leer, disponible en (pulsa aquí); otro documento de interés fue la aportación de “Derecho en red” en el trámite de información pública, disponible en (pulsa aquí)
En el fondo del asunto subyace, ni más ni menos, la posibilidad que tiene el Poder Judicial para poner a disposición de todos los españoles, profesionales o no del Derecho, de todas las resoluciones jurisdiccionales, sin tener que pasar por un intermediario como hasta ahora.
La cuestión es similar pero no idéntica a lo acontecido con el BOE, tradicionalmente de pago en soporte papel, tras la aparición de internet también de pago en acceso alternativo digital; posteriormente acceso abierto en formato electrónico a través de la web y actualmente acceso exclusivo y abierto vía internet, habiéndose suprimido la edición impresa. En el caso de los repertorios de jurisprudencia existe un valor añadido importante que no ofrece el buscador del BOE, que es la elaboración de los textos vigentes o consolidados, fórmula que es la que ha posibilitado que los proveedores de servicios jurídicos mantengan su posición en el mercado, con alguna excepción importante como es el buscador de legislación de Editorial Bosch insertado en “Noticias jurídicas”, que incorpora gratuitamente dichos textos actualizados, disponibles además mediante su buscador.
En el campo de las Sentencias, la habilitación de un valor añadido distintivo al buscador del CENDOJ parece más discutible, pero puede ser muy interesante para el proveedor que decida ofrecerlas en abierto a cambio de publicidad, porque… sería la web más visitadas por los abogados y estudiantes con enorme diferencia. Y ello, además, posibilitaría la reutilización mediante cita, al haberse obtenido a través de dicho licenciatario, al que (salvo error) no se obliga a ofrecer sus contenidos a cambio de una retribución o precio. Fuera de esta opción, los valores añadidos que podrían aportarse son el enlace directo a las resoluciones citadas desde la que se está leyendo (sin necesidad de salir y entrar a buscarla), la reseña de libros y artículos doctrinales que incidan sobre el particular, etc. Opciones hay.
De no ser así, se nos antojan numerosas dudas, que conforme al sentido común tienen respuestas favorables al posible uso de las Sentencias pero que no nos atrevemos a dar por válidas. Algunas de ellas han sido ya apuntadas por otros compañeros (véase el acertado comentario de Fernando Biurrun(7), cuya lectura recomendamos).
En cualquier caso, el próximo día 28 comenzará sin vuelta atrás el nuevo régimen regulador, que mucho nos tememos se irá clarificando a raíz de las resoluciones sancionadoras que se vayan dictando. Porque lo cierto es que hemos echado de menos más información y aclaraciones sobre el particular. Aunque sea una norma dirigida fundamentalmente a juristas.
D.Javier Rodríguez Ten
Doctor en Derecho.
Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza (2004 – 2006)
Notas:
(1) Para este compañero, en su comentario “Reutilización, propiedad intelectual, Sentencias y hamburguesas”, disponible en http://www.jprenafeta.com/2009/11/06/reutilizacion-propiedad-intelectual-sentencias-y-hamburguesas/, “El detonante (del debate sobre reutilización) fue el lanzamiento de un repertorio de jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de Legalsolo. Lo anunciaron aquí, aunque no era accesible directamente desde dicha web sino a través de un enlace que se facilitó a determinados abogados y juristas. Consistía en un buscador por tipo de resolución, número, recurso, jurisdicción, sala, ponente, fechas, texto libre, básicamente los mismos campos que incorpora la base de datos pública que ofrece el Poder Judicial, que devolvía unos resultados con los datos de identificación de la resolución junto con un extracto de la misma, un resumen y un enlace al texto en pdf de la resolución disponible en la base de datos pública del Poder Judicial (…).La iniciativa de Legalsolo duró lo que tardó el CENDOJ en darse cuenta de que dicha empresa no paga cantidad alguna por las sentencias, que cerró su acceso a los pocos días. En su defensa los promotores de Legalsolo alegan que ellos únicamente citan y enlazan las resoluciones, pero no las reproducen, lo que a su juicio justifica que no debían pagar cantidad alguna, aunque parece ser que posteriormente han pedido al CENDOJ establezca una cuota por el uso que les dan, distinta de la que está establecida para las editoriales jurídicas, aunque no entiendo muy bien porqué”.
(2) Para José Ramón Chaves García, en “Reglamento sobre reutilización de Sentencias: ¡pasen al peep show!”, disponible en http://contencioso.es/2010/11/23/reglamento-sobre-reutilizacion-de-sentencias-%C2%A1-pasen-al-peep-show/, “hemos de recordar que el Tribunal Constitucional había marcado nítidamente la frontera entre la “tasa” (casos de monopolio público de Derecho o de hecho) y el “precio público” (concurrencia con el mercado en el servicio o bien ofertado por el poder público). De ahí que sorprenda que el acceso a las bases de datos de sentencias para finalidades lucrativas esté sometido a precio público – en vez de a tasa-( y por tanto sustrayendo su fijación a la reserva de ley), cuando no hay fuente privada que pueda ofrecer la jurisprudencia que, por definición, brota sólo de los jueces y tribunales en ejercicio de la función pública jurisdiccional”.
(3) Traemos a colación el interesante comentario incluido en la web “Derecho en la red” al respecto, disponible en http://derechoenred.com/blog/asociacion/valoraciones-reg-3-2010: “seguimos manteniendo que el hecho de incluir un enlace a un fichero electrónico, incluyendo en el mismo la referencia al órgano y fecha de la sentencia, en el marco de su análisis, juicio crítico o valoración, sin que se lleve a cabo ningún otro proceso de indexación, federación de búsquedas o catalogación, no puede considerarse reutilización. Por un lado porque el uso de enlaces de hipertexto no supone facilitar el acceso a un contenido a terceros, siguiendo la definición de reutilización del art. 2 del Proyecto, ya que quien lo facilita es realmente el responsable del servidor que aloja los datos, y por otro porque estos actos son consustanciales al funcionamiento de internet, y su consideración como reutilización podría implicar someter a juristas que de forma puntual comentan y referencian resoluciones judiciales en sus sitios web o blogs, actividad habitual y comúnmente aceptada, al mismo régimen que una editorial jurídica, en determinadas condiciones no debería considerarse una acción sobre la resolución judicial. Si bien es verdad que con la exclusión añadida posteriormente este supuesto queda sin virtualidad.
(4) ¿Está diciendo el CGPJ que para no entrar en competencia con los proveedores de servicios jurídicos su buscador será incompleto o, sencillamente, “malo”?
(5) Fernando Biurrun: “Un monopolio estatal más: la distribución de Sentencias”, en Actualidad Jurídica Aranzadi nº 810 (09/12/2010), disponible en:
(6) Para José Ramón Chaves García, op. cit.: “el citado Reglamento, tramitado con publicidad y grandes dosis de tecnicismos, ha de ser saludado positivamente aunque algunas reflexiones suscita en una primera lectura”.
(7) Fernando Biurrun, “Un monopolio estatal más: la distribución de Sentencias”, op. cit. Entre otras cuestiones, el compañero se pregunta, entre otras cuestiones, lo siguiente: ¿La publicación y la generación de derechos de autor queda sujeta a actividad de licencia y autorización y, por lo tanto, al pago del precio público? (…) ¿Queda incluida en la reutilización la cita parcial de sentencias, al no poderse acoger al concepto de cita de la Ley de Propiedad Intelectual? ¿El concepto investigación científica está sujeto exclusivamente al mundo universitario o está abierto a los profesionales en la divulgación de sus estudios? ¿Un profesional jurídico cuando escribe un artículo, además de promover la divulgación científica, no está realizando una actividad promocional de su imagen y/o despacho y, por lo tanto, una actividad comercial? ¿Cuándo se actúa como ponente en un curso de formación de una empresa y se percibe retribución a cambio? Y, ¿un informe o dictamen? La reutilización, en todos estos casos, se tendrá que hacer a través de los productos ofertados por los operadores citándolos como fuente, para que el CENDOJ no nos tenga en la lista se sospechosos. (…) Una asociación de consumidores que informa mediante resoluciones judiciales a la ciudadanía ¿tiene finalidad comercial? ¿la captación de asociados, queda incluido en este concepto? (…). Si se linkean en artículos de uso comercial o no sentencias a las bases de datos públicas, ¿tendremos que pagar el link a precio de sentencia? ¿el precio público sirve para financiar el Fondo Documental que el CENDOJ ofrece a la administración de Justicia y a otros servicios? (…), Y finalmente, ¿es conforme esta regulación respecto del articulo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE cuando establece que las condiciones de reutilización "no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización?