El Plagio Literario

Artículo publicado en Quadernos de Criminología n. 10.

El Código Penal regula esta figura en su Art. 270 –dentro de los delitos contra la propiedad intelectual– y castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, (…) sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

Plagio es copiar una obra, en este caso literaria;, es decir, reproducir otra ajena ya creada, sin la autorización de su autor y, además, darla como propia, haciendo creer al público que quien plagia es el verdadero autor. Forma parte de los derechos de autor que protegen el bien que surge de su trabajo y creación personal y original, lo que implica derechos morales (la “paternidad” de la obra) y económicos (su derecho de explotación).

Esta protección no es nueva y ya antes de Cristo hubo casos de plagios literarios, aunque en esa época aún no eran considerados como tales. Un ejemplo fue el de Publio Virgilio Marón (1), en una de las ocasiones que escribió de manera anónima un dístico que apareció escrito en una puerta del palacio de Augusto, un día en que iban a celebrarse grandes espectáculos públicos después de haber diluviado toda la noche:

  • Nocte pluit tota: redeunt spectacula mane. Divisum imperium cum Jove Cæsar habet.

  • Diluvia toda la noche, pero mañana se celebrarán las fiestas. César comparte con Júpiter el imperio del mundo.

Estos versos se los atribuyó para sí el poeta Batilo, por lo que Virgilio escribió en la misma puerta este otro:

  • Hos ego versiculos feci, tulit alter honores. Sic vos non vobis..... (esto último, repetido tres veces).

  • Yo compuse estos versillos y otro se llevó la honra. Así es tuyo, pero no de ti.

En el siglo I el poeta Marco Valerio Marcial acusaba a Fidentino de copiarle sus Epigramas, (…) haciéndolos pasar como propios. Como aún no existía el plagio como lo entendemos hoy, sólo podía imputarle un delito de hurto. Entonces, los plagiarios eran quienes vendían fraudulentamente esclavos ajenos como si fueran propios, delito por el que eran condenados a la pena de azotes, por lo que se puede atribuir a Marco Valerio Marcial el ser quien utilizó el concepto de plagio para referirse a la usurpación de la autoría de una obra intelectual. En referencia a esto, le dedicó algunos versos como los que siguen (2):

  • El librito que lees en público, Fidentino, es mío: pero cuando lo lees mal, empieza a ser tuyo. (Libro 1, 38).

  • Corre el rumor, Fidentino, de que recitas en público mis versos, como si fueras tú su autor. Si quieres que pasen por míos, te los mando gratis. Si quieres que los tengan por tuyos, cómpralos, para que dejen de pertenecerme. (Epigrama XXX: A Fidentino el Plagiario).

Desde la Antigüedad clásica existe en Occidente un concepto de autor y de autoría pero aún no existía normativa que hiciera referencia a esto; lo que cambió con el paso del tiempo y con la invención de la imprenta por Johannes Gutemberg, alrededor de 1440, las obras literarias impresas recibieron su consolidación jurídica mediante el sistema de “licencias”, autorizaciones que otorgaba el Rey a un impresor para publicar una obra determinada. Al ser un control por parte de los poderes públicos, suponía una garantía de los derechos de autor, por ser de uso exclusivo e implicaba la obligación de hacerse constar en la portada del libro. Algunos autores ven en este sistema, que se prolongó hasta bien entrado el s. XVIII, los inicios del derecho de autor moderno.

En la época de Carlos I, con las Ordenanzas del Consejo, otorgadas en La Coruña en 1554, se concede de manera exclusiva la facultad de dar licencias de impresión. Así, quedaban registrados el nombre del autor, el librero-editor y el texto de la obra, con señales de identificación y autenticidad, datos fundamentales para el reconocimiento del futuro derecho de propiedad intelectual.

Con Carlos III se concedían privilegios de exclusividad para imprimir las propias obras, excluyendo a los impresores, de manera que sólo podía imprimir un libro el mismo autor que lo haya compuesto.

En el XVIII aparece en el Diccionario Castellano de Esteban de Terreros y Pando, en el año 1788, la acepción de plagio como hurto en materia de literatura. La Real Academia Española introdujo una definición de plagio como acto de copiar libros dándolos como propios, en su cuarta edición (1803). Esta palabra apareció en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala Primera, el 4 de diciembre de 1861.

Los derechos de autor quedan protegidos en numerosas normas. Ya hay antecedentes en el Renacimiento, siguiendo la tradición feudal que amparaba a los gremios feudales para controlar lo publicado. El control estatal favoreció la aparición de las patentes. La primera de la que hay constancia se produjo en Italia. En 1421, la República de Florencia concedió la primera aunque la que se considera la primera fue la patente de monopolio de la República de Venecia (3), otorgada en 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra Fénix.

Más tarde, se extiende por Europa, para obras concretas y como gracia real de monopolio. En España, en 1627, Felipe IV dictó unas disposiciones para asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias que obtenían los impresores. Cualquier impresor podía reeditar una obra y con estas disposiciones el legislador buscaba mantener los incentivos del autor al ser los beneficios compartidos.

El primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió durante el reinado de Ana de Inglaterra, con el Statute of Anne, en 1710. Su título completo era An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned (Ley para el fomento del aprendizaje, dejando el control de las copias de libros impresos en los autores o en lo compradores de dichas copias durante los tiempos anteriormente mencionados). Otros países europeos fueron adoptando normas parecidas. España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III.

El 9 de septiembre de 1886, a iniciativa de Víctor Hugo, se firma el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que protege los derechos de autor sobre dichas creaciones y que ha tenido diversas enmiendas hasta la actualidad.

Parte del contenido de este derecho figura en el Art. 6 bis, que refleja los llamados derechos morales de autor y dispone que independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

Para aplicar este Convenio, en 1893 se creó en Ginebra el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (Bureaux Internationaux Réunis pour la Protection de la Propriété Intellectuelle), antecedente de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), creada en 1967 con el Convenio de Estocolmo, como organismo especializado de las Naciones Unidas en materia del fomento de la propiedad intelectual, que se ocupa de la protección de este derecho y ha sido el encargado de aprobar el Tratado sobre el Derecho de Autor, firmado en su sede el 20 de diciembre de 1996 –en vigor, desde 2002– que regula los arreglos llevados a cabo por los Gobiernos de los países firmantes del Convenio de Berna.

Siguiendo con las normas actuales, la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual de 26 de junio de 2000, reconoce el valor histórico y su influencia en el desarrollo y el progreso de la humanidad desde la antigüedad, la humanidad se ha identificado y expresado mediante la creatividad cultural y sus manifestaciones en forma de creaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas, que pueden ser descritas como propiedad intelectual, todo ello como incentivo para sus creadores.

En la Unión Europea nos encontramos con la Directiva 2004/48 de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al Respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Nuestro ordenamiento jurídico, ya en 1813, con el Decreto del 10 de junio, reconoce que siendo los escritos una propiedad de su autor, este sólo o quien tuviese su permiso, podrá imprimirlos durante la vida de aquel cuantas veces le conviniere y no otro, ni aún con pretexto de notas o adiciones.

Más tarde, el Código Penal de 1822 empezó a sancionar estas actuaciones. En el siguiente Código de 1848, el delito se define como defraudación de la propiedad literaria o industrial, lo mismo que se regulará en los Códigos Penales posteriores, en 1850, 1870, 1928, 1932 y 1944.

El 10 de junio 1847 se aprueba la Ley por la que se declara el derecho de propiedad de los autores y de los traductores de obras literarias y establece las reglas oportunas para su protección. Esta delimitaba los conceptos básicos de la propiedad intelectual:

  • Objeto,

  • Obras literarias que comprende,

  • Autor titular del derecho,

  • Contenido y transmisión de éste,

  • Limitaciones temporales,

  • Protección de los derechos, etc.

La siguiente Ley sobre esta materia se promulgó en 1879. En ambas, se exigía la inscripción de la obra para ser objeto de protección de los derechos de autor. Se pasó del depósito de ejemplares en la Biblioteca Nacional y en el Ministerio de Instrucción Pública de la norma precedente, a la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

La actual Ley de Propiedad Intelectual, regulada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su Art. 1, dispone que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

En el Derecho Comparado, la normativa es similar, como ocurre en:

  • Alemania, donde tienen la Ley de Copyright (Urheberrechtsgesetz, UrhG),

  • Dinamarca (Ley Refundida N° 763 de 30 de junio de 2006 sobre el Derecho de Autor (Bekendtgørelse af lov om ophavsret)),

  • Argentina (Ley 11.723, de la Propiedad Intelectual),

  • Panamá (Ley 15 de 8 de agosto de 1994),

  • Guatemala (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 56-2000)), etc.

El plagio ha afectado incluso a los que han sido los libros más populares en los últimos tiempos, como ha ocurrido con Dan Brown y su célebre Código da Vinci (4). Dos de los tres autores de El enigma sagrado, Michael Baigent y Richard Leigh, denunciaron que el mencionado escritor les copió para su exitoso trabajo las ideas principales que desarrollaban el tema central de su libro, escrito en 1982. También fue acusado por Mijaíl Anikin, un ruso especialista en arte que afirma que le “robó” tanto su original interpretación de La Gioconda, que ya explicó en su libro Leonardo da Vinci o la teoría de los colores, como el propio término de Código da Vinci, que él inventó para definir el cuadro.

La famosa autora de las historias de Harry Potter, J.K Rowling tuvo que retrasar el lanzamiento del quinto libro de la serie, Harry Potter y la Orden del Fénix, debido a que la escritora estadounidense Nancy Stouffer la acusó de plagiar su libro La leyenda de Rah y los muggles. Un tribunal neoyorquino la sancionó luego al probar que la autora había mentido, además de alterar documentos, para sostener su caso.

El escritor peruano Alfredo Bryce Echenique fue condenado a pagar 60.000 dólares por plagiar artículos de otros autores para presentarlos como propios en medios peruanos y españoles (5). Medios periodísticos locales documentaron al menos 26 plagios y la mayoría fueron reproducidos casi literalmente. El plagio en Perú es un delito para el que se prevén penas de entre 4 y 8 años de cárcel. Curiosamente, este es uno de los escritores que más ha protestado públicamente en su país contra la piratería editorial.

Un periodista italiano, Simone di Meo acusó al escritor Roberto Saviano de haber copiado algunos de sus artículos en su best seller Gomorra, en el que habla de la realidad económica y territorial de la Camorra (6). Di Meo asegura que Saviano reprodujo tal cual, y sin citar la fuente, algunas de las informaciones que ofrecía en sus artículos publicados en el periódico local Cronache di Napoli.

Incluso el premio Nobel de literatura, Camilo José Cela, se vio envuelto en un caso como los anteriores (7). La escritora Carmen Formoso presentó una querella en 1998 contra Cela y la editorial Planeta, al considerar que en su obra La cruz de San Andrés, ganadora del Premio Planeta en 1994 (presentada el 30 de junio, último día de plazo), Cela había plagiado su novela Carmen, Carmela, Carmiña (presentada al mismo premio literario en una fecha anterior, el 2 de mayo). En 2009 una juez resolvió, que La Cruz de San Andrés presenta tantas coincidencias y similitudes con la obra de Formoso que para realizar tal transformación la novela de la querellante hubo de ser necesariamente facilitada a Cela para que, tomándola como referencia o base, hiciera lo que el perito denomina aprovechamiento artístico. Así, la obra de Formoso fue transformada por Cela en una obra estéticamente diferente, con el sello propio de su autor, que presentada al mismo certamen literario resultaría premiada.

Como conclusión, los derechos de los autores de obras literarias deben tener una especial protección como derechos personales y morales que son, además de implicar también un contenido patrimonial. Dentro de la protección de esos derechos, se creó la figura del plagio, algo que ha sucedido a lo largo de todas las épocas históricas así como en la actualidad. Existen varias fórmulas para evitar la confusión y las posibles acusaciones de plagio, como no repetir todo literalmente o si se hace, poner las frases entre comillas, citar las fuentes, exponer bibliografía, etc.

Autora: Angélica Gutiérrez Gutiérrez
Detective.

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Notas

Agúndez Fernández, A., Estudio jurídico del plagio literario, Comares, Granada (2005).

(2) http://www.elplagio.com/Plagio/3.2.Historia_del_plagio.html

(3) http://www.wikipedia.org

(4) El día de Valladolid, 28 de febrero de 2006

(5) El Norte de Castilla, 21 de julio de 2007

(6) El Mundo, 19 de marzo de 2009

(7) El País, 3 de febrero de 2008


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