La complejidad técnica, organizativa e ideológica de las sociedades contemporáneas, así como su creciente proceso de cambio, traen consigo que los esquemas funcionales del quehacer policial vayan quedándose desfasados, al ser superado por la realidad.
La delincuencia, al albor de los adelantos tecnológicos, ha experimentado una incesante movilidad y ha hecho aflorar nuevas formas delictivas. Para hacer frente a esta situación, los Cuerpos Policiales, por encima de flujos corporativistas de tipo esclerotizador, deben tender a un sistema de mutuas inclusiones, de interacciones que desemboquen en un proceso que supere las actuales fragmentaciones1.
La interrelación policial ha de alcanzar nuevas cotas que inexcusablemente pasan por una mejora de la comunicación inter-Cuerpos Policiales y por la cooperación, principios fundamentales que deben presidir las relaciones corporativas.
La cooperación, superando la pugna de intereses corporativos, muy bien pueden ser el motor general e inductor de un nuevo enfoque policial y, de ahí, la conveniencia y necesidad de que nos esforcemos en buscar fórmulas que permitan estrechar lazos de solidaridad entre los Cuerpos Policiales, cualesquiera que sean las Administraciones de las que dependan2.
1. Aspectos legales de la coordinación policial.
La coordinación es un principio de la organización administra tiva de rango constitucional. El artículo 103 de la Constitución Española enuncia que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho.
El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi co del Sector
Público, regula el principio de cooperación entre las Administraciones Públicas que deben servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley, y al Derecho.
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Capítulo I del Título IV que lleva por título "De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas", regula la forma de prestarse apoyo mutuo, información recíproca y prestación de auxilio entre los cuerpos policiales.
El Capítulo III del Título IV enuncia los órganos de coordinación.
En materia policial la coordinación trae causa de la propia LOFCS que actúa como elemento clave del diseño vigente en estos momentos en materia de seguridad en España y que junto a los Estatutos de Autonomía en esta materia , constituye el denominado bloque de constitucionalidad.
La lectura de la referida Ley Orgánica permite inferir que en ella se establece un sistema de reparto competencial que intenta adaptarse a la nueva organización territorial del Estado que conforma el Estado de las Autonomías. Debemos reconocer su inestimable aportación a la democratización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el haber sido vehículo de transmisión del artículo 104 de nuestro texto constitucional, incorporando un código deontológico a modo de Principios Básicos de Actuación en consonancia con la Resolución 690 de la "Declaración sobre la policía" aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1.979.
El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enuncia que “el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De igual modo, el artículo 3 y en el artículo 12.2 de este mismo texto legal, hace una declaración de principios esencial para la fijación del modelo policial y de su eficacia, como es que “los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley”.
El artículo 54 de la LOFCS se regulan las Juntas Locales de Seguridad que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de coordinación entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, en este caso el del municipio.
El Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOFCS, donde se regulan estos órganos de coordinación, a la vez, no sólo los órganos de coordinación operativa, sino también informativa, facilitando cauces de canalización que permitan la colaboración de los sectores sociales e institucionales afectados en la correcta planificación de la seguridad pública, lo que redunda, sin duda, en un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, consecuentemente, en una mejor protección por éstas del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidos constitucionalmente.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.
c) Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.
d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadan a y la seguridad vial.
e) Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio.
f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerp os de Seguridad que actúan en el término municipal.
h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.
i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.
j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local.
k) Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.
l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
El artículo 14 del Reglamento de Juntas Locales de Seguridad establece que estos órganos de coordinación podrán acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal.
La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.
2. El concepto de coordinación.
Siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional (STC 32/1.983, de 28 de abril), la coordinación debe ser entendida como "la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema ". En definitiva, la coordinación debe perseguir una mayor eficacia y calidad en la oferta de seguridad.
La Real Academia Española (RAE) define el infinitivo de “coordinar” como disponer de las cosas metódicamente, concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.
La coordinación, como concepto aplicado a la actividad policial, se puede definir como el sistema que tiende a evitar la duplicación de los esfuerzos y las acciones divergentes en incluso contradictoras, lo que constituye el presupuesto básico para el cumplimiento de una de las funciones fundamentales que la Constitución asigna a la seguridad Pública3.
3. Acciones para la mejora de la coordinación policial.
3.1. Análisis periódico de la evolución de la Seguridad Ciudadana.
Tal y como define el Real Decreto 1087/2010, el análisis y valoración la situación de la seguridad ciudadana en el municipio, y en particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal, es un elemento para fundamentar la acción de coordinación y cooperación entre los cuerpos de seguridad pública que actúan en un territorio.
Por ello, además de que estos datos deben ser conocidos por la Junta Local de Seguridad, es necesario que determinados indicadores de la seguridad ciudadana sean conocidos por los cuerpos policiales, estableciendo una cierta periodicidad que bien pudiera ser semanal o mensual.
Los indicadores más significativos pudieran ser:
- Tipología de los delitos cometidos.
- Lugar de ocurrencia de los ilícitos penales.
- Posible metodología utilizada.
- Hora y día de la semana.
- Número de detenidos.
- Series históricas de la evolución de la criminalidad.
Estos datos los debería aportar el Cuerpo Nacional de Policía , la Guardia Civil o la Policía Autonómica a la Junta Local de Seguridad. Respecto a este asunto es necesario recalcar lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto al secreto profesional.
Desde el servicio de la Policía Local se aportaría el “Cuadro de Mando” mensual con todos los indicadores de este cuerpo.
3.2. Intercambio de Información operativa.
El conseguir una adecuada eficacia policial, a través de un conocimiento óptimo del territorio desde una perspectiva socio-criminológica, es una pieza clave para el desarrollo de acciones eficaces y eficientes de los cuerpos de seguridad pública.
El intercambio de información entre los cuerpos policiales de modo amplio e institucionalizado es una acción que debe formalizase de forma oficial. Esta información versará sobre los hechos ocurridos día a día en la Ciudad, las personas que tengan interés policial, las denuncias de las infraccione s penales, identificaciones de interés, zonas de riesgo, lugares de interés policial, o infracciones administrativas que tengan connotaciones a la seguridad ciudadana.
Este intercambio de información básica de la seguridad ciudadana será diaria y descentralizada para que sea conocida por los policías operativos de los servicios ordinarios.
Se propone realizar una hoja de novedades conjunta con la información diaria generada por los dos cuerpos policiales.
3.3. Actuaciones conjuntas.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.g establece la obligatoriedad para los Cuerpos de Policía Local de efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco colaboracional establecido en la Junta Local de Seguridad, con la singularidad de que dichas actuaciones deben ser comunicadas a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Por tratarse de competencias coincidentes o comunes para todos los cuerpos policiales, resulta obvio indicar que si lo que se pretende alcanza es la máxima rentabilidad en su desarrollo, deben coordinarse las actuaciones para que los esfuerzos policiales no sean baldíos.
La prevención delictiva, en su calidad de preparación que se hacen con anticipación ante un hipotético riesgo, es multidisciplinar, por lo que se debe contar con otros actores críticos en el desarrollo de las estrategias para luchar contra la delincuencia.
Es el Reglamento de Juntas Locales de Seguridad el que habla de “Planes Locales de Seguridad”, que deberán ser aprobados por el correspondiente órgano de coordinación y cooperación (JLS), estableciendo un marco idóneo para profundizar en el concepto de coordinación y colaboración institucional entre los cuerpos de seguridad en el ámbito municipal.
En este campo, a los cuerpos policiales les compete, y deben hacer planteamient o, en el siguiente sentido:
- Establecimiento de patrullajes, mediante unidades móviles y a pié, en los diversos sectores policiales establecidos de común acuerdo.
- Establecer controles conjuntos y coordinados de un modo periódico y selectivo y especialmente en hora nocturnas, en determinados puntos de la ciudad, con la finalidad de detener a personas reclamadas y detectar vehículos y efectos sustraídos, a la vez de obstaculizar los movimientos de los delincuentes.
- Elaboración y ejecución al planes conjuntos cuando éstos sean aconsejables desarrollarlos, como son en las fiestas patronales o/y en eventos especiales como elecciones, manifestaciones, desarrollo del mercado ambulante, etc.
- En materia de Policía Judicial, es necesario aplicar el Protocolo establecido en cada comunidad autónoma para la coordinación de las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, y la Policía Local.
- Establecimiento de reuniones estratégicas, táctica y operativas entre los componentes de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad que act úan en un mismo territorio municipal, sin perjuicio de la constitución de la Comisión de Coordinación Policial definida en el Reglamento de Juntas Locales de Seguridad.
3.4. Actuaciones en materia de Policía Administrativa.
La seguridad ciudadana, en su sentido amplio, va más allá de la ausencia de la criminalidad y desordenes públicos, aun siendo éstos los dos componentes más significativos de aquella. Junto a ello aparece n una serie de casos regulados por normas administrativas cuyo cumplimiento también se engarza en la acepción de seguridad ciudadana y las actuaciones policiales encaminadas a su cumplimiento en el concepto de policía administrativa.
Para ello se debería realizar planteamientos tales como:
- Inspecciones conjuntas y continuadas de locales de pública concurrencia, donde se prestaría apoyo mutuo para el desarrollo de las funciones de cada uno de los cuerpos policiales.
- Control de los locales de reunión de jóvenes, dado que este en un fenómeno novedoso en nuestro territorio y que llevan aparejadas molestias y problemáticas de seguridad ciudadana y convivencia.
- Inspecciones de locales que presenten riesgos y sospechas de cometer ilícitos penales en los mismos.
- Control y vigilancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Vigilancia y denuncia de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la vía pública en determinadas zonas de la Ciudad y donde exista preocupación ciudadana por estos hechos.
3.5. Actuaciones en materia de seguridad vial.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en comienda a las Policías Locales la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, además de ser el cuerpo que tradicionalmente ejerce las estrategias para la mejora de la seguridad vial en el entorno urbano.
Hoy en día, las diferentes leyes de coordinación de los servicios de Policía Local en cada una de las CC.AA. ya regulando como funciones propias de los servicios municipales, la intervención en delitos contra la seguridad vial en sentido amplio.
Por todo ello, deberá ser este cuerpo policial el que asuma las competencias para el trámite de los atestados por delitos contra la seguridad vial (accidentes de tráfico ya existente, alcoholemias, desobediencias, conducción temeraria, conducción e el permiso de conducción, etc.) todo ello dentro de un acuerdo de la Junta Local de Seguridad en esta materia, y del desarrollo de una estrategia municipal de Seguridad Vial, sin perjuicio de lo regulado en las distintas leyes d e Coordinación de las Policías Locales de cada CC.AA., para la actuación de las Policías Locales para los delitos contra la seguridad vial.
1 LAFUENTE VALENTIN. L., La Coordinación Policial. www.monografias.com 2014.
2 DE LA PUENTE GIL. J., Nuevas fórmulas de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las grandes urbes. Prevención de la delincuencia en el medio urbano. FEMP. 1.990. Vigo.
3 GARCÍA GIL. F., GARCÍA NICOLÁS. L. A., Manual práctico del Policía Local. Editorial Dapp. Pamplona. 2.000.
Autor: Leonardo Román Lafuente Valentín
Intendente Jefe de la Policía Local de Rivas-Vaciamadrid