Modelos Policiales

Índice:

I.- Concepto de policía.
II.- Modelos policiales en Europa:

  1. Alemania

  2. Austria

  3. Bélgica

  4. Dinamarca

  5. España

  6. Finlandia

  7. Francia

  8. Gran Bretaña

  9. Grecia

  10. Holanda

  11. Irlanda

  12. Italia

  13. Luxemburgo

  14. Portugal

  15. Suecia

III.- La cooperación policial europea:

  1. Europol

  2. El Convenio Schengen

  3. La Misión Policial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

IV.- El camino hacia una Policía Europea
V.- Bibliografía

Abreviaturas utilizadas:

-art. Artículo.

-BFV. BundesamtfürVerfassungsschutz, Oficina Federal de Defensa de la Constitución alemana.

-BGS. Bundesgrenzschutz, Guardia Federal de Fronteras alemana.

-BKA. Bundeskriminalamt, Oficina Criminal Federal alemana.

-BTP. British Transport Police, Policía Británica de Tránsito.

-CE. Constitución Española.

-CNP. Cuerpo Nacional de Policía.

-CRS. Compagnies Républicaines de Sécurité, Compañías Republicanas de Seguridad francesas.

-DL, Decreto-Lei, Portugal.

-D.Lgs. Decreto Legislativo, Italia.

-DNI. Documento Nacional de Identidad.

-DT. Disposición Transitoria.

-EA. Estatuto de Autonomía.

-EUPM. European Union Police Mission in Bosnia i Herzegovina, Misión Policial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

-FBI. Federal Bureau of Investigation, Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos de América.

-GC. Guardia Civil.

-GG. Grundgesetz,  Ley Fundamental alemana de 1949.

-GNR. Guarda Nacional Republicana, Guardia Nacional Republicana.

-LO. Ley Orgánica.

-LOCOJM, Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

-LECr. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

-LOPJ. Ley Orgánica del Poder Judicial.

-MDP. Ministry of Defence Police, Policía del Ministerio de Defensa británico.

-MEPolG. Musterentwurf eines einheitlichen Polizeigesetzes des Bundes und der Länder, Proyecto-modelo de ley unitaria de policía para la federación y los estados federados.

-NCS. The National Crime Squad, Oficina Criminal Nacional.

-ONU. Organización de las Naciones Unidas.

-PJ. Polícia Judiciária, Policía Judicial portuguesa.

-PSP. Polícia de Segurança Pública, Policía de Seguridad Pública portuguesa.

-RD. Real Decreto.

-SEF. Serviço do Estrangeiros e Fronteiras, Servicios de los Extranjeros y Fronteras portugués.

-SIS. Serviço de Informaçoes de Segurança, Servicios de Informaciones de Seguridad portugués.

-SISc. Sistema de Información Schengen

-StPO. Strafprozessordnung, Ordenanza procesal penal alemana.

-TCE. Tratado de la Comunidad Europea.

-TUE. Tratado de la Unión Europea.

-UE. Unión Europea.

-UNTAET. United Nations Transitional Administration in East Timor, Administración de Transición de Naciones Unidas en Timor Oriental.

-UKAEAC. UK Atomic Energy Authority Constabulary, Autoridad Policial de la Energía Atómica del Reino Unido.

-UzwG. Gesetz über den unmittelbaren Zwang bei Ausübung öffentlichen Gewalt durch Vollzugsbeamte des Bundes, Ley Federal de coacción directa alemana.

-VA. Vigilancia Aduanera.

-ZKA. Zollkriminalamt, Oficina de Criminal de Aduanas alemana.


I.- El concepto de policía.

El término policía tiene origen en la palabra griega politeia, que tiene un significado de protección, orden y organización social. El término policía se aplicaba a toda actividad administrativa, así desde la perspectiva del Derecho Administrativo, Jordana de Pozas lo define como: “aquella actividad que la Administración pública despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, para garantizar el mantenimiento del orden público, limita los derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos”. De lo que cabe extraer las siguientes características:

-Actividad realizada por la Administración pública y no por otros poderes públicos.

-Realizada en el ejercicio  de sus propias potestades, siendo una actividad de derecho público.

-Tienen por finalidad el mantenimiento del orden público.

-Se ejerce mediante la limitación de los derechos de los administrados. Las limitaciones recaen sobre el ejercicio del derecho.

-Mediante el ejercicio de la coacción, lo que distingue tal actividad de los fondos de acción de fomento y del servicio público.

La noción en el Estado liberal, según Hauriou, de esta actividad es que el orden público se limita a asegurar “la tranquilidad de la calle”, y la policía administrativa es simplemente una policía de seguridad. El orden público comprenderá: tranquilidad, seguridad y salubridad pública.

Noción en el  Estado actual – intervencionista-. Según Garrido Falla la Administración está legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares y no solamente por razón del orden público, sino por razón de un concepto más amplio, como es el interés público.

Ya  desde el s. XIX el concepto generalizado de  policía se aplica a los funcionarios encargados de velar por la ley y el orden; así M. E. Olabarri define a la policía como: “la institución legitimada del control social cuya misión es garantizar la paz y la seguridad en una colectividad imponiendo por la fuerza, si fuera necesario, la observancia de las leyes”.

El origen de la policía como servicio público puede remontarse hasta la antigüedad, ya que de una u otra forma todas las sociedades han intentado tener un servicio público de seguridad prepolicial, aunque vinculadas al ejército (Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma, Señoríos Feudales, etc...) o a los propios vecinos. El punto de inflexión y la creación de verdaderos cuerpos policiales se produjo tras la Revolución Francesa, cuando según J. Curbet, surgen cuerpos de policía profesionales, formados por grandes unidades de hombres jerarquizados y disciplinados que bajo la dirección de un solo jefe se dedican exclusivamente a la vigilancia activa y permanente de todo el territorio bajo jurisdicción de las autoridades de las que dependen. Este embrión de la policía actual era sin embargo eminentemente represivo, ya que además de ser creados a semejanza del ejército, seguían la doctrina política de las autoridades, vigilando al pueblo y deteniendo a aquellos elementos que pudieran desestabilizar el equilibrio social existente. Un paso clave fue el nacimiento en el s. XIX de la policía metropolitana de Londres y la figura del policía británico, que son denominados bobby´s porque la creación del cuerpo fue llevada a cabo por Sir Robert Peel, quien además sentó las bases de lo que debería ser un cuerpo policial a través de nueve principios que aún están vigentes:

  1. La misión básica para la cual existe la policía es prevenir el delito y el desorden.

  2. La capacidad de la policía para realizar sus funciones depende de la pública aprobación de sus acciones.

  3. La policía debe conseguir que el público coopere espontáneamente en el voluntario cumplimiento de la ley par ser capaz de alcanzar y mantener su respeto.

  4. El grado de cooperación del público que puede llegar a alcanzarse disminuye en proporción a la necesidad del empleo de la fuerza física.

  5. La policía no alcanza y conserva el favor del público satisfaciendo a la opinión pública sino demostrando constantemente su absoluta imparcialidad al servicio de la ley.

  6. La policía emplea la fuerza física en el grado necesario para conseguir la observancia de la ley o para restaurar el orden solamente cuando el ejercicio de la persuasión, el consejo y la advertencia se han mostrado insuficientes.

  7. La policía, en cualquier tiempo, debe mantener una relación con el público que haga realidad la tradición histórica de que la policía es el público y el público es la policía; solamente llega a ser miembro del público la policía a la que se le paga para prestar una atención completa a los deberes que incumben a cada ciudadano en interés del bienestar y la existencia de la comunidad.

  8. La policía debe siempre dirigir sus acciones estrictamente hacia sus funciones y nunca pretender usurpar el poder judicial.

  9. La prueba de la eficiencia policial es la ausencia del delito y desorden, no la evidencia visible de las acciones policiales al actuar contra éstos.

El momento clave sin embargo para comprender los cuerpos policiales actuales no se produce hasta después de la II Guerra Mundial, cuando la policía además de la faceta de ser policía “gubernativa” , se convierte en servicio público de atención a los ciudadanos y teniendo una actuación conforme a la ley y los derechos fundamentales. Desde entonces se ha intentado acercar a la policía a la sociedad a la que protege y que ésta colabore con ella, es la denominada comunity policing  anglosajona (policía de comunidad, o adoptada en España como policía de proximidad o de barrio) donde los funcionarios de policía conocen su zona de trabajo y los vecinos a ellos, tratando de prevenir los problemas de su zona implicándose en ellos y dándoles solución en la medida de sus posibilidades.

II.- Modelos policiales en Europa:

  1. Alemania

El modelo alemán de policía es un modelo descentralizado, teniendo un cuerpo policial por cada Estado federado, además de los cuerpos propios de la Federación. En la Grundgesetz o Ley Fundamental alemana de 1949 se establecieron las competencias federales y las propias de los Länder o Estados federados alemanes. La Federación tiene la competencia exclusiva en lo relativo a la vigilancia de fronteras y aduanas, art. 73. 5 GG, y la cooperación con los Estados federados en materia de “policía criminal y de defensa de la constitución, la creación de una Oficina Federal de Policía Criminal, así como la lucha internacional contra la delincuencia”, art. 73. 10 GG. En principio las competencias ejecutivas y legislativas relativas al régimen de policía y mantenimiento del orden público corresponden sobretodo a los Estados federados. En el art. 91 GG se establece que existiendo un caso de emergencia que amenace a las libertades y democracia de la Federación o de un Estado federado y éste no quisiera o pudiera combatirlo, el gobierno federal puede intervenir directamente e impartir órdenes sobre policía a los Estados federados (también en este sentido la UzwG).

Las policías de los estados federados actualmente, tras la unificación alemana, son 16: Baden-Württemberg, Bayern (Baviera), Berlin, Brandenburg (Brandemburgo), Bremen, Hamburg (Hamburgo),  Hessen, Mecklenburg-Vorpommern, Niedersachsen (Baja Sajonia), Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia),  Rheinland-Pfalz (Renania Palatinado), Saarland (Sarre), Sachsen (Sajonia), Sachsen-Anhalt (Alta Sajonia), Schleswig-Holstein, y Thüringen (Turingia); éstas tienen una estructura común y un sistema de mandos y unirformización homogéneos. Dentro de estas hay algunas particularidades caso de Baviera, Bremen o Hamburgo que tienen su propia policía de fronteras, o también en Baviera que su oficina de investigación criminal es también la oficina central de investigación criminal federal. Todos estos cuerpos policiales como se dijo anteriormente tienen una estructura común (recogido en la legislación alemana en la MEPolG):

-Schutzpolizei (Policía de seguridad): dependiente del Ministro del Interior de cada estado federado su misión principal es la seguridad ciudadana y la actividad regular de policía incluido el tráfico urbano e interurbano. Los funcionarios actúan provistos de la uniformidad.

-Beretshaftpolizei (Policía Móvil): unidades uniformadas cuyo cometido es auxiliar en las catástrofes y al resto de unidades del cuerpo. También son responsables de restaurar el orden público. Desde la última década del s. XX tienen una equipación y organización unitaria, con procedimientos de actuación iguales a nivel federal, lo que les permite auxiliar a policías de otros estados federales.

-Kriminalpolizei (Policía Criminal): los funcionarios de este servicio realizan su trabajo de paisano y mantienen una doble dependencia, de su respectivo Ministro del Interior y del Ministerio Público. Son la policía judicial, y realizan todo lo relativo a la persecución e investigación de los delitos y el arresto de los delincuentes.

-Wasserschutzpolizei (Policía Fluvial): son unidades uniformadas encargadas de velar por la seguridad y la navegación en los caudalosos ríos que fluyen por el país. También tienen otras tareas encomendadas tales como el salvamento, la protección del medio ambiente, etc.

En el ámbito federal existen cuatro cuerpos policiales: BKA, BGS, BFV y Zoll.

-Bundeskriminalamt (BKA, Oficina Federal de lo Criminal): oficina creada en 1952 y bajo dependencia directa del Ministro del Interior Federal, tiene entre sus competencias todas aquellas en materia criminal otorgadas por la GG a la Federación, y las recogidas en la normativa procesal penal StPO, la dirección de la oficina central de Interpol en Alemania y además es la unidad central de Europol en los delitos relacionados con la droga. No pueden actuar de oficio en los estados federados, siempre es necesario un requerimiento previo de éstos. La ley de 29 de junio de 1973 permitió a los funcionarios de la BKA la actuación directa en asuntos de criminalidad internacional. Administrativamente está organizado en doce departamentos como: drogas, terrorismo, instituto de criminología, etc.

-Bundesgrenzschutz (BGS, Guardia Federal de Fronteras): cuerpo creado en 1951 para la protección de las fronteras alemanas ante la amenaza en la guerra fría de  los estados comunistas de los países limítrofes, dada la inexistencia de un ejército alemán. Tras la aprobación de este último en 1956, casi la mitad de los funcionarios de la BGS se unieron a él. Por la ley de 18 de agosto de 1972 se convirtió en reserva federal operativa como policía móvil, acudiendo bajo requerimiento de un Estado federado o cuando la amenaza afecte a dos o más Estados federados. En la ley de 3 de junio de 1976 se la define como policía dependiente del Ministerio del Interior Federal, con capacidad de actuar a requerimiento de un Estado federado o de la propia Federación. Actualmente entre sus competencias también se encuentra la protección de las sedes gubernamentales federales, la función de policía aeroportuaria (Fluggastkontrolle), la protección del medio ambiente y la seguridad ferroviaria.

-BundesamtfürVerfassungsschutz (BFV, Oficina Federal de Defensa de la Constitución): cuerpo bajo dependencia del Ministro del Interior alemán, no es estrictamente un cuerpo policial, sino una oficina de recogida y análisis de información política de grupos de carácter extremista, subversivo, xenófobos o simpatizantes del nazismo.

-Zollfahndungsdienst (Zoll, Administración de Aduanas): cuerpo dependiente del Ministro Federal de Hacienda. Es responsable de la vigilancia en el tráfico ilícito de estupefacientes y armas como agentes auxiliares del Ministerio Público, y participan directamente en el Convenio Schengen.

  1. Austria

El modelo policial austríaco es centralizado con dos grandes cuerpos policiales como son la Bundespolizei (Policía Federal) y la Bundesgendarmerie (Gendarmería Federal), este modelo fue heredado del modelo francés introducido por Napoleón. Además cuentan con una administración de aduanas, Zollwache (Vigilancia de Aduanas) con ciertas competencias de índole policial y con participación dentro del Convenio de Schengen y la Justizwache (Policía de Prisiones). En determinadas localidades aún existen cuerpos de policía municipales (Stadtpolizei).

-La Policía está desplegada en las 15 ciudades más grandes del país que no es más que el 2% del territorio pero por contra concentra a la mayoría de la población. Está bajo la dependencia inmediata del Bundesministerium für Inneres (Ministerio del Interior) a través de la Generaldirecktion für die Öffentliche Sicherheit (Directorado General de Seguridad Pública), siendo la específica de la policía la Sektion II/A (Sección II/A). Hay un total de 14 Bundespolizeidirektionen (BPD, Divisiones Territoriales). Una división, Einsenstadt, tiene a su cargo además otra ciudad: Rust. Cada división territorial está presidida por un Polizeidirektor (Jefe de policía), excepto Viena que esta encabezada por un Polizeipräsident (Comisario de policía).

-La Gendarmería, a diferencia de la francesa es de naturaleza civil, tiene encomendada la vigilancia de casi el 98% del país pero no en todos los estados ya que en Viena no tiene competencia alguna, al ser territorio exclusivo de la policía, y al igual que sus homólogos depende del Ministerio del Interior, pero en su caso bajo la sección II/B. La Gendarmería, en cambio es responsable en todo el territorio nacional, incluyendo las demarcaciones de la policía, de supuestos complejos de toma de rehenes ya que bajo su mando está el GEK (Gendarmerieeinsatzkommando, Comando de Intervención de la Gendarmería) que es la primera unidad contraterrorista nacional. Su estructura está presidida tras el Ministerio del Interior por las Landesgendarmeriekommanden (Comandancias Regionales) , bajo la cual están las Bezirksgendarmeriekommanden (Comandancias de Distrito), y en la base los Gendarmerieposten (Puestos de la Gendarmería), Grenzüberwachungsposten (Puestos de Control de Fronteras) y los  Grenzkontrollstellen (Puntos de Control de Fronteras).

-Policía Municipal. Aún perviven en Austria debido a razones históricas 48 policías municipales. En el pasado tenían un número muy limitado de competencias, básicamente ejecutar bandos municipales y tráfico. De acuerdo con la Constitución austriaca, la policía municipal está autorizada a portar armas, y una reforma de la Ley de Policía de Seguridad, les ha permitido recibir poderes policiales adicionales y su importancia ha crecido. No existe cuerpo municipal alguno en las ciudades cuya competencia ostenta la Policía Federal, y en las ciudades donde existe no tiene jurisdicción la Gendarmería, excepto en la provincia de Vorarlberg donde hay varios cuerpos de policía municipal junto con varios distritos de la Gendarmería. 

  1. Bélgica

Desde el 1 de enero de 2001, y por ley de 7 de diciembre de 1998 el modelo policial belga cambió drásticamente surgiendo dos niveles policiales: el federal y el local. Asimismo se suprimió la gendarmería, existiendo hoy en día una Police Fédérale/Federale Politie (Policía Federal) y 196 cuerpos de la Police Locale/Lokale Politie (Policía Local). Aunque son pilares independientes y dependientes de diferentes autoridades, tienen políticas de coordinación, además se prestan apoyo mutuo, pueden asignarse funcionarios temporalmente, y tienen un mismo sistema de reclutamiento y educación.

La policía local ha surgido de las extintas policías comunales y la gendarmería, coincidiendo territorialmente 50 policías con una ciudad o municipio y 146 con más de una ciudad o municipio como ámbito territorial de actuación. Cada policía local cuenta con un jefe de policía quien dirige y organiza los objetivos policiales en su territorio, y se subordina al alcalde del municipio o el consejo de alcaldes si son varios los municipios con el mismo cuerpo policial. La estructura común de los cuerpos de policía local está formada por un equipo operacional policial junto con los auxiliares de policía, además del personal civil encargado de la logística y la actividad administrativa. El número de efectivos depende de la población de cada territorio, habiéndose establecido unos mínimos por Decreto Real de 5 de septiembre de 2001.

La policía federal tiene la competencia de misiones especializadas y supralocales de la policía administrativa, judicial y las misiones de apoyo a las unidades y servicios de las policías locales, y las encomendadas a ella mismo. Está organizada en cinco direcciones generales que son las siguientes: Police Administrative (Policía Administrativa), Police Judiciaire (Policía Judicial), L´appui Opérationnel (Apoyo Operacional), La Direction Personnel (Dirección de Personal), Les Moyens en Matériel  (Medios Materiales).

-La policía administrativa tiene las competencias de tráfico en las autopistas, y de navegación en el Mar del Norte además de en los ríos navegables. Es también la policía ferroviaria, y la aeroportuaria tanto en el aeropuerto nacional como en los cinco regionales. Tiene también la competencia de inmigración y control de las fronteras. El personal adscrito es el encargado de las misiones de protección en el transporte de fondos y de vigilancia del Palacio Real. Proporciona a su vez funcionarios especializados de unidades como la caballería o los guías caninos a las policías locales para mantener el orden público.

-La policía judicial coordina a nivel central lo relacionado con los fenómenos de criminalidad. Tienen prioridad la delincuencia contra las personas como el tráfico de seres humanos o las drogas; y la delincuencia especializada y económica. También gestiona los informadores nacionales, las escuchas telefónicas, y la policía científica y técnica. Es también la responsable de Interpol en el Reino de Bélgica.

-El apoyo operacional está a disposición tanto de las policías locales como de la propia policía federal, y presta medios especiales de policía como son las unidades especiales (Grupo antiterrorista de intervención especial), los guías caninos o el servicio de apoyo aéreo (Helicópteros).

-La dirección de personal es la responsable del reclutamiento, selección y educación de los funcionarios policiales.

-Los medios materiales gestionados por esta dirección son los vehículos, armamento, vestuario y la gestión financiera de la administración policial.

No hay que olvidar que al igual que en otros Estados de la UE la Administration Centrale des douanes et accises/Administratie der Douane en Accijnzen (Servicio de Aduanas) dependiente del Service Public Fédérale Finances/Federale Overheidsdienst Financien (Servicio Público Federal de Hacienda) también tiene una participación importante en lo relativo a las fronteras exteriores y la aplicación del Convenio de Schengen en materia de tráfico de estupefacientes y contrabando.

  1. Dinamarca

La Politi es un cuerpo nacional dependiente del Ministerio de Justicia, siendo el Ministro el jefe supremo de la policía. Creada en 1701 su jurisdicción abarca todo el territorio nacional danés incluídas las Islas Faroe y Groenlandia. Su estructura está compuesta de un Rigspolitichef (Comisario Nacional) cuyas competencias están regladas por el Ley de la Administración de Justicia y es el encargado de dictar las líneas generales de los deberes policiales; el Politidirektør (Comisario de la Policía de Copenhague) y finalmente 54 Politimester (Jefes de Policía) quienes son fiscales en su jurisdicción, tramitando la causa con el escrito acusatorio y de procesamiento, además de ejercer la acción pública en la mayoría de las causas. A nivel central la policía danesa está dividida en 8 direcciones denominadas con letras mayúsculas:

A-Centro Nacional de Apoyo de Investigación y División Uniformada: donde están incluidas las patrullas de tráfico, el Equipo de Respuesta y Operaciones Especiales, los guías caninos, Interpol Copenhague, delitos financieros, y el equipo técnico forense entre otros.

B-Personal y reclutamiento: se incluyen aquí entre otros la organización de desarrollo, o el equipo médico.

C-Abarca desde las cuentas y presupuestos, hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del Ministerio de Justicia y además de otros el Museo de Historia de la Policía.

D-Departamento de datos: donde están ubicados el registro central de vehículos de motor, el registro central de delincuentes, el registro central dee armas, y la sección de pasaportes y permisos de circulación.

E-División de extranjería: es la autoridad responsable en los casos que conciernen al trabajo policial con extranjeros.

F-Academia de Policía: encargada de enseñar el entrenamiento básico, el relativo a liderazgo y gestión, y los cursos de especialización.

G-Servicio de Seguridad Nacional.

H-Departamento de Infraestructuras.

Los deberes de la policía aparecen recogidos en la sección 108 del Ley de la Administración de Justicia: “1. Los deberes de la policía son mantener la seguridad, la paz y el orden; para llevar a cabo la aplicación de las leyes y regulaciones; prevenir el crimen; investigar los crímenes y perseguir a los responsables. 2. Otros deberes pueden ser impuestos a la policía con el consentimiento del Ministro de Justicia”.

Dinamarca ha firmado acuerdos internacionales multilaterales con otros países de su entorno, así es miembro desde 1984, reformado en 1996, del Acuerdo de Cooperación entre las Policías y Aduanas Nórdicas (PCN en inglés, Police and Customs cooperation in the Nordic countries); y también pertenece a la Región del Mar Báltico, que desde 1996 ha desarrollado una cooperación práctica desde el llamado Comité Operativo.

Aquí también hay que resaltar que bajo la dependencia del Ministro de Hacienda se encuentra el Told Skat (Aduanas) quien realiza labores de control en materias de contrabando y tráfico de estupefacientes. 

  1. España

El modelo español de policía es uno de los más complejos dentro de la UE, ya que abarca tres niveles de actuación: nacional, autonómico y local, donde muchas de las competencias atribuidas a los diferentes cuerpos son compartidas. La misión de los cuerpos de policía aparece regulado en el Art. 104 CE: “ 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación, y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”. Este artículo fue desarrollado por la LO 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, y la LO 1/1992 de 21 de febrero, de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Todos los cuerpos policiales tienen unas competencias comunes, reguladas en el Art. 11 LO 2/1986, entre las que están velar por el cumplimiento de las leyes, mantener y reestablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana, prevenir la acción de actos delictivos, etc. En las funciones de Policía Judicial, los funcionarios de los cuerpos policiales están bajo dependencia funcional de la Administración de Justicia tal y como se recoge en el Art. 26 CE: “La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y del descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”; Además aparece desarrollado en los arts. 283 a 298  LECr, 443 a 446 LOPJ, 26 a 36 LO 2/1986, 86 LOCOJM, y por el RD 769/1987 de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Judicial.

El nivel nacional o estatal está cubierto por dos cuerpos policiales, CNP y GC bajo la dependencia del Ministro del Interior y su respectivo Director General pudiéndose ampliar incluso a un tercero la VA dependiente del Ministerio de Hacienda:

-Cuerpo Nacional de Policía: este cuerpo nace en 1986 tras la unificación prevista en la LO 2/1986 entre los extintos Cuerpo Superior de Policía, civil, y el Cuerpo de Policía Nacional, militar y uniformado. Su labor se desarrollará en las capitales de provincia, y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine (art. 11. 2. a) LO 2/1986). Es un cuerpo de naturaleza civil y además de las competencias comunes tienen las específicas de expedición del DNI, la materia relativa a la extranjería y a la entrada y salida de extranjeros del territorio nacional, el control del juego, investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga, el control de la seguridad privada y además es el responsable de la oficina de Interpol en España. Se estructura 3 Subdirecciones: Operativa, Gabinete Técnico, Gestión y Recursos Humanos, ésta última con tres divisiones: Personal, Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica. La Subdirección Operativa se subdivide a su vez en 5 Comisarías Generales: Seguridad Ciudadana: 091, Unidades de Intervención Policial, etc.; Policía Científica: dactiloscopia, ADN, etc.; Documentación y Extranjería: DNI, Pasaportes, inmigración, etc.; Policía Judicial: robos, homicidios, delincuencia organizada, etc.; e Información: inteligencia, antiterrorismo, etc.

-Guardia Civil: cuerpo creado en 1844 por el Duque de Ahumada, de naturaleza militar y bajo una doble dependencia, de los Ministerios de Interior y Defensa. Desarrolla su labor en el ámbito rural y el mar territorial (art. 11. 2. b) LO 2/1986). Entre sus competencias específicas se encuentran las relativas a la legislación de armas y explosivos, el contrabando, el tráfico por vías interurbanas, medio ambiente, vigilancia de puertos y aeropuertos, y transporte interurbano de detenidos. Su organización es la siguiente: Subdirección de Operaciones: servicio fiscal, protección medioambiental, armas, unidades especiales, etc.; Subdirección de Personal: asuntos internos, psicología, etc.; Subdirección de Apoyo: coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales (RD 1449/2000, de 28 de julio); Órganos Colegiados (Consejo Superior de la Guardia Civil, y Consejo Asesor de Personal), Órganos de Apoyo: Gabinete Técnico, Secretaría de Despacho, Asesoría Jurídica.

-Vigilancia Aduanera, es el cuerpo bajo dependencia del Ministerio de Hacienda cuya misión es el descubrimiento, investigación y en su caso la represión de determinadas infracciones en el ámbito socioeconómico, fundamentalmente en lo relativo al contrabando, control de cambios e impuestos especiales. Por Real Decreto de 12 de febrero de 1982, se integra como Organismo Autónomo del Estado en el Ministerio de Hacienda. Las competencias de este cuerpo recogidas en el RD 319/1982 y la Orden de 2 de junio de 1994, son entre otros: el descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones administrativas de contrabando; Tareas de inspección, investigación y control encomendadas;  O la inspección, vigilancia y control de impuestos especiales. Su estructura comprende una Inspección General: Inspector General, Jefatura del Área Operativa, Jefatura del Área de Asuntos Económicos y Financieros, y la Coordinación de Actuaciones Aeronavales; Y una división territorial que abarca a: las Jefaturas Regionales, las Jefaturas Provinciales, las Jefaturas Adjuntas y los Servicios Marítimos Periféricos.

A nivel autonómico, se definen a estos cuerpos de policía en la LO 2/1986 en su art. 41. 2 como Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo dependencia directa del Gobierno autónomo correspondiente. Están reguladas además de por las leyes estatales por lo establecido en sus respectivos Estatutos de autonomía. Actualmente son seis las comunidades autónomas con policía propia: 

-Andalucía: unidad adscrita del CNP, RD 221/1991.

-Cataluña: Cos dels Mossos D´Esquadra, Cuerpo de los Mozos de Escuadra recogido en el art. 13 LO 4/1979, EA de Cataluña, y Ley de la Generalidad de Cataluña 19/1983.

-Galicia: unidad adscrita del CNP, RD 221/1991.

-Navarra: Policía Foral de Navarra, recogido en el art. 51 LO 13/82 del Régimen Foral de Navarra y en la Ley Foral 1/1987 de Cuerpos de Policía de Navarra.

-País Vasco: Ertzantza, Policía del Pueblo, recogido en el art. 17 y la DT 4ª de la LO 3/1979, EA del País Vasco, y por RD 2903/1980 y Ley 4/1992 de 17 de julio.

-Valencia: unidad adscrita del CNP, RD 221/1991.

El tercer nivel policial español es el local o municipal. En España surgieron a mediados del s.XIX y mediante Decreto de 30 de mayo de 1952 se sustituye el término Guardia Municipal (Aún vigente en ciudades como San Sebastián o Barcelona) por el de Policía Municipal, aunque su reconocimiento pleno se produjo con la LO 2/1986. Todos los municipios con más de 5.000 habitantes cuentan con un cuerpo propio (DT 4ª. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril). Vienen definidos en el art. 52. 1 de la LO 2/1986 como “Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, (...), por los principios generales de los capítulos II y III del Título I y por la sección 4ª del capítulo IV del Título II de la presente ley”. El responsable máximo es el Alcalde del municipio, quien podrá delegar en un Teniente de Alcalde. El mando inmediato lo ejercerá el Jefe de la Policía Local. Entre sus competencias específicas hay que destacar: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; Policía Administrativa en lo referente a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales; Actuación como Policía Judicial en lo referente al art. 29. 2 LO 2/1986. Hay que destacar que también se incluyen en esta categoría dos cuerpos policiales con abolengo en España: el Cuerpo de los Miñones de Álava, uno de los más antiguos de España y con jurisdicción dentro de la provincia alavesa, y la Policía de la Diputación de Barcelona (actualmente a extinguir). Además de los cuerpos mencionados, en España también existen policías especiales como las policías portuarias, la policía del Ministerio de Defensa o la Guardia Real.

  1. Finlandia

 Finlandia cuenta con un único cuerpo de policía nacional, la Poliisi, las funciones legalmente asignadas por la legislación finlandesa son: “Proteger la Constitución y el orden social, mantener el orden público y la seguridad, así como la protección de los derechos de los ciudadanos y la investigación criminal”. Su base legal se sustenta en el Ley y Decreto de la administración policial. La policía está bajo la dependencia del Sisäasiainministeriö (Ministerio del Interior). La organización se divide en tres niveles:

-El superior que es el Departamento de Policía del Ministerio del Interior, Poliisin ylijohto (Jefatura Superior de Policía). Actúa como Mando Superior de la Policía Finlandesa. Dirige y desarrolla las actividades policiales, realiza las decisiones de estrategia policial nacional y señaliza los objetivos, sentando las condiciones previas de las actividades policiales, revisando la legislación en la que haya competencia policial, y provee expertos en problemas de seguridad interior. Además atiende a los problemas derivados de la seguridad privada, loterías, numismática, máquinas recreativas y armas de fuego. Las unidades con las que cuenta son: Unidad de Policía, Unidad de Dirección, Unidad Administrativa y la Unidad de Información.

-El intermedio que comprende las Lääninjohdot (Jefaturas Provinciales de Policía), las Valtakunnalliset ksiköt (Unidades Nacionales), los Poliisioppilaitokset (Centros de Formación Policial), y el Neuvottelukunnat (Comités Asesores), y funcionalmente también el Distrito Policial de Helsinki. Este nivel planifica directamente y desarrolla las operaciones policiales en el interior de su provincia. Las jefaturas provinciales de policía acuerdan los objetivos con los departamentos de policía de los distritos bajo su mando y deciden la utilización de los recursos disponibles en los distritos. Son también los responsables de la dirección y supervisión de los cometidos policiales locales. Bajo su cargo se incluye a su vez la cooperación entre las policías locales, la Oficina Nacional de Investigación y la Policía Nacional de Tráfico, de su provincia, decidiendo que deberes son realizados conjuntamente y que estructura de mando ha de darse en esas situaciones.

-El tercer nivel que comprende a la Paikallispoliisi (Policía Local), que depende administrativamente de los distritos estatales locales, que actualmente son 90, con unos 280 puntos de atención locales (comisarías). Los departamentos de los distritos estatales locales operan bajo su respectiva Jefatura Provincial de Policía. Las Islas Åland tienen su propio e independiente distrito policial, dando cuenta sólo ante las autoridades administrativas de las islas. Las operaciones de la policía nacional en su territorio son llevadas a cabo por la Oficina Nacional de Investigación, unidad de Åland. El Departamento de Policía de Helsinki es diferente del resto de unidades de policía local ya que opera directamente bajo el Departamento de Policía del Ministerio del Interior. Llevando a cabo las mismas competencias que los cuerpos locales junto con  otras competencias especiales de ámbito nacional.

Hay que destacar que existe una Rajavartiolaitos (Guardia de Fronteras) dependiente del Ministerio del Interior pero formada por tropas militares, donde sus principales misiones son la vigilancia de las fronteras terrestres y aguas territoriales, control de pasaportes en las fronteras, vigilancia de las instalaciones portuarias y aeroportuarias, así como las operaciones de rescate, especialmente las marítimas.

  1. Francia

El modelo policial francés es un modelo centralizado, en el que existen dos cuerpos de ámbito nacional: la Police Nationale (Policía Nacional) y la Gendarmerie Nationale (Gendarmería Nacional) ; junto con cuerpos de ámbito local o municipal, la Police Municipale (Policía Municipal).

-La Policía Nacional, es un instituto armado de naturaleza civil bajo dependencia del Ministère de l´Intérieur (Ministerio del Interior), y cuyos funcionarios están sometidos a una regulación especial dentro de la función pública. La misión fundamental de la Policía Nacional es la de garantizar la seguridad en las zonas urbanas y su alfoz, en localidades de 10.000 o más habitantes. No obstante la Policía Nacional puede ejercer sus funciones en todo el territorio nacional, incluidos los departamentos franceses de ultramar. En 1992, y en 1995 por la Loi 73/1995  d´orientation et programation relative a la sécurité (Ley 73/1995 de orientación y programación relativa a la seguridad) se produjeron grandes reformas que dieron lugar a la actual organización:

  • DAPN, Direction de l´Administration de la Police Nationale (Dirección de la Administración de la Policía Nacional).

  • DFPN, Direction de la Formation de Police Nationale (Dirección de Formación de la Policía Nacional).

  • DCPJ, Dirección Centrale de la Polcie Judiciaire (Dirección Central de la Policía Judicial).

  • DCSP, Direction Centrale de la Sécurité Publique (Dirección Central de la Seguridad Pública).

  • DST, Direction de la Surveillance du territoire (Dirección de la Vigilancia del Territorio): servicio de espionaje y contraespionaje para la obtención de información.

  • DCPAF, Direction Centrale de la Police Aux Frontiéres (Dirección Central de la Policía de Fronteras): esta dirección engloba a la policía del aire y fronteras.

  • DCRG, Direction Centrale des Rensignements Généraux (Dirección Central de lnformación General).

  • IGPN, L´Inspection Générale de la Police Nationale (Inspección General de la Policía Nacional): es la policía de la policía, controlando y estudiando el buen funcionamiento de la organización.

  • SCCRS, le Service Central des Compagnies Répulicaines de Sécurité (Servicio Central de las Compañías Republicanas de Seguridad): las CRS son unidades móviles de policía que realizan su función en cualquier punto del territorio francés, para mantener o restaurar en su caso el orden público.

  • SCTIP, Service de Coopération Technique Internationale de Police (Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía): oficina central de Interpol en Francia.

  • SPHP, Service de Protection des Hautes Personnalités (Servicio de Protección de las Altas Personalidades).

  • Préfecture de Police de Paris (Prefectura de Policía de París).

-La Gendarmería Nacional es un cuerpo de naturaleza militar dependiente del Ministère de la Défense (Ministerio de Defensa), que tiene a su vez competencias policiales en las zonas rurales del país y en los núcleos de población de menos de 10.000 habitantes. Tiene una peculiar dependencia a su vez del Ministerio del Interior y por ende de las Prefecturas. La Direction Générale de la Gendarmerie Nationale (Dirección General de la Gendarmería Nacional) se creó en 1981, siendo su director un subordinado del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, pero al estar dirigida por un civil no es considerada como Arma del ejército (aunque en 1935 se le reconoció mediante decreto tal distinción). Desde 1986 es la fuerza principal de defensa operativa del territorio, custodia de puntos estratégicos y vías de comunicación, y la obtención, tratamiento y análisis de la información de interés para otros servicios policiales. La Gendarmería tiene las siguientes Unidades Orgánicas: Departamental: una unidad por cada departamento administrativo francés; Ultramar: en los departamentos de esta condición; Móvil: con las funciones equivalentes a sus homólogos de las CRS de la Policía Nacional; Misiones Especiales; Centros de Formación; Órganos Centrales; Otros cometidos: seguridad de instalaciones marítimas y aeroportuarias, misiones intenacionales, etc.

-La Policía Municipal está bajo la inmediata supervisión del alcalde, y pese a que fueron suprimidas en 1941, lograron en algunas ciudades mantenerse como guardias de campo figura de gran arraigo en Francia que data de 1791. Desde aproximadamente el año 1980 vuelven a resurgir. El estatuto legal por el que se rigen es el Código de Comunas, mediante Loi 26 de janvier 1984 (Ley de 26 de enero de 1984). La decisión de crear uno de estos cuerpos es del alcalde del municipio y del Consejo Comunal. Puede que para existir una mayor coordinación con los cuerpos estatales, éstos pongan al frente de la policía municipal a uno de sus miembros, e incluso se prevé la nacionalización o estatalización de la policía municipal cuando se den los criterios fijados por el Consejo de Estado de  volumen de efectivos, la cualificación profesional y superación del umbral demográfico fijado. Siempre es necesario la previa conformidad del Consejo Comunal. Actualmente existen unos 3000 cuerpos de policía municipal.

  1. Gran Bretaña

El modelo policial inglés es totalmente descentralizado, con algunos pequeños matices, teniendo como base del sistema las policías locales o del condado. Es un poder independiente ya que los funcionarios de policía son autoridades, y tienen un fuerte respaldo legal de protección. La financiación se produce a través de la administración local y central, lo que acentúa su independencia. La norma básica reguladora es la Police Act de 1964 (Ley de Policía), donde se establecieron 43 cuerpos policiales locales actuales. Hay un control mutuo entre las partes implicadas, que se traduce en un sistema tripartito constituido por: la Police Authority (Autoridad de Policía): órgano colegiado mixto, formado por 2/3 de cargos electos y 1/3 de magistrados; el Chief Constable: Jefe del Cuerpo nombrado por la Autoridad de Policía salvo en Londres donde el Comissioner (Comisario) lo nombra la Corona a instancia del Ministro del Interior; y por último el Home Office: Ministerio del Interior del Gobierno central, y ejecutor de  las decisiones de éste. De entre las policías locales hay que destacar la London Metropolitan Police (Policía Metropolitana de Londres) que nació como tal en 1829 a instancias de Sir Robert Peel, y conocida con el apelativo de Scotland Yard que fue el nombre de su primera sede. Scotland Yard es también la oficina de Interpol en el Reino Unido.

Además de los cuerpos locales, que como se ha dicho son la base del sistema policial británico existen fuerzas policiales sin una adscripción territorial a un determinado condado, que son un total de cinco: British Transport Police (BTP, Policía Británica de Tránsito), Ministry of Defence Police (MDP, Policía del Ministerio de Defensa), UK Atomic Energy Authority Constabulary (UKAEA Constabulary, Autoridad Policial de la Energía Atómica del Reino Unido), Port of Dover Police (Policía Portuaria de Dover), The National Crime Squad (NCS, Oficina Criminal Nacional).

-La NCS se establece en abril de 1998 siendo un hito en el sistema policial británico. La oficina surgió como consecuencia del informe de julio de 1995 presentado por el UK Parliament’s Home Affairs Select Committee (Comité del Ministerio del Interior del Parlamento del Reino Unido)  acerca del impacto de la Delincuencia Organizada en el Reino Unido: “Si la respuesta a la delincuencia organizada ha de ser desafiada y realizada de forma más efectiva, la estructura actual de Oficinas Criminales Regionales separadas (...) necesita ser reemplazada por una estructura nacional más coordinada”. Tanto el Gobierno como el Parlamento, conjuntamente con la Asociación de Jefes de Policía apoyaron la propuesta y la Police Act de 1997 (Ley de Policía) creó la NCS. La NCS actúa como oficina receptora de la información de las policías locales y a su vez es punto de información. Su misión es la recopilación de información sobre la delincuencia organizada que transciende de las fronteras nacionales e internacionales, tales como el tráfico de drogas, el tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, lavado de dinero, secuestros, extorsiones y falsificación de moneda.

-La UKAEA Constabulary fue legalmente sancionada por la Atomic Energy Authority Act de 1954 (Ley de la Autoridad de la Energía Atómica) y su misión es la protección del material nuclear en las sedes gubernamentales y de la UKAEA, y en el tránsito entre las sedes. Este cuerpo está autorizado a portar armas en el desempeño de sus funciones para la protección del material nuclear, y está constituido por cerca de una fuerza de 500 policías, y depende del Department of Trade and Industry (Ministerio de Industria y Comercio).

-La BTP, es la policía nacional de tránsito ferroviario desde 1825, dando seguridad a los trabajadores y a los pasajeros de los ferrocarriles a lo largo de Inglaterra, Gales y Escocia. También es responsable de la seguridad en el Metro de Londres, el tren ligero de Docklands, los tranvías de Midland y el funicular de Croydon. Para su labor cuenta con una sección uniformada, una sección especial y una sección de apoyo.

-La Policía del Puerto de Dover, es la encargada de la seguridad de los trabajadores, pasajeros y del control de las mercancías en la zona portuaria.

-La MDP, es realmente la única policía nacional per se ya que es la encargada de la vigilancia y resolución de conflictos en todas las dependencias del Ministerio de Defensa a lo largo del territorio.

  1. Grecia

El modelo policial griego tiene dos niveles, el nacional y el municipal, aunque desempeñados por un cuerpo único, existente desde 1985 en que se produjo la unificación de la policía nacional con la gendarmería. La policía griega en la actualidad depende del Υπουργείο Δημόσιας Τάξης (Ministerio de Orden Público), aunque en la Constitución Griega de 1975 se previó la creación de la Policía Judicial, supervisada por la Autoridad Judicial, siendo el Ministerio Fiscal del distrito correspondiente quien se encargue de la vigilancia y dirija las investigaciones de ésta en la persecución de los hechos delictivos y sus perpetradores. La ΣΛΛHNIKH AΣTYNOMIA (Policía Nacional): tiene a su cargo entre otras las competencias de tráfico a través de la TPOXAIAΣ AΣTYNOMIA (Policía de Tráfico), las ejercidas por unidades especiales tales como la desactivación de artefactos explosivos, unidades de intervención, guías caninos; También en su seno se encuentra la TOYPIΣTIKH AΣTYNOMIA (Policía Turística) quien es la encargada de velar por la seguridad de las zonas más emblemáticas de Grecia donde cada año se reciben innumerables visitas de ciudadanos extranjeros.

Otro cuerpo son los ΛIMENIKO ΣΩMA (Guarda Costas) quienes velan por la seguridad en las aguas jurisdiccionales griegas y los puertos, además de tener la función de salvamento marítimo. 

  1. Holanda

La policía holandesa está formada por 25 cuerpos de policía regionales: Regiopolitie y la Korps Landelijke Politie Diensten (KLPD, Agencia Nacional de Servicio Policial).

-La KLPD está comandada por el Ministro del Interior y de las Relaciones del Reino (desde el 1 de enero de 2000), y es responsable, junto con el Ministro de Justicia en lo relativo a la Policía Judicial, de la totalidad de la calidad del servicio policial en los Países Bajos. Además está a la cabeza de cada una de las policías regionales en la aplicación del principio de proporcionalidad. La KLPD lleva a cabo las tareas de ámbito nacional y de especialidad policial. Recolecta, archiva, procesa, dirige y analiza y distribuye información, y lleva a cabo otros servicios de apoyo. También es la responsable de la protección de la Familia Real y de personalidades. A su vez también es la suministradora del armamento policial, uniformación y otras equipaciones. Su estructura para el desempeño de estas funciones comprende cinco divisiones: Movilidad: tráfico, policía fluvial, y la Unidad de Investigación Aérea; Protección de Personalidades; Logística; Apoyo; Servicio Nacional de Inteligencia Criminal. En la KLPD también hay que incluir a la Spoorwegpolitie (Policía Ferroviaria).

-Cada una de las 25 regiones policiales está comandada por un Consejo Regional de Policía que agrupa a los alcaldes y al jefe del Ministerio Fiscal. A nivel regional y local los cometidos son llevados a cabo por las unidades básicas, donde la especialización no existe, y hay un mandato general, en el que se desempeñan una variedad de tareas tales como: patrullaje tradicional a pie o mediante vehículos; trabajo de investigación simple que no requiera especialización; prevención del crimen; atestados de tráfico y regulación de la circulación; lo relativo a la protección del medio ambiente; etc. 

  1. Irlanda

El modelo policial irlandés abarca un único cuerpo policial de nivel nacional que es la Garda Siochána (Guardianes de la paz) quien ejecuta todas las funciones policiales en el país. Provee al Estado de los servicios de seguridad y todas las funciones relativas a la lucha contra la delincuencia y al tráfico rodado. Los miembros uniformados de la Garda no portan ningún arma de fuego, al igual que sus homólogos británicos, y sólo llevan la defensa policial como elemento de protección; por el contrario los detectives que actúan vestidos de paisano si que portan armas de fuego en el ejercicio de sus funciones. Su estructura organizativa está culminada por una Dirección General quien dirige y controla el cuerpo. El más alto funcionario es el Commissioner (Comisario) que es elegido por el Gobierno. Es responsable ante el Minister for Justice, Equality & Law Reform (Ministro de Justicia, Igualdad y Reformas Legales) quien a su vez es responsable ante la Dáil (el legislativo irlandés). El Comisario tiene a su cargo un equipo de dirección que consiste en dos Deputy Commissioners (Comisarios Delegados), que asesoran al Comisario en materias políticas y además ejercen responsabilidades funcionales, y diez Assistant Commissioners (Comisarios Asistentes).

La distribución geográfica comprende seis regiones, cada una de ellas dirigida por un Regional Assistant Commissioner (Comisario Asistente Regional). Los deberes de éste son sobre todo operacionales y son los responsables de asegurar la eficiencia operacional en su respectiva demarcación, y particularmente de la calidad de dirección ejercida por sus Divisional y District Officers (Agentes de División y de Distrito). Cada región está a su vez dividida en Divisions (Divisiones) comandadas por un Chief Superintendent (Superintendente Jefe), y estas se subdividen en Districts (Distritos) que es la unidad básica a cuyo mando  está un Superintendent (Superintendente), asistido por Inspectors (Inspectores). Cada distrito contiene varios Sub-districts (Sub-distritos) a bajo la dirección de Seargents (Sargentos) y con un número variable de 3 a 100 Gardai (Guardias). Un caso especial es la región metropolitana de la capital, Dublín, que abarca la ciudad y el condado, e incluso pequeñas partes de algunos condados limítrofes como el de Kildare o el de Wicklow. Al igual que otras capitales presenta problemas de gran amplitud y población para la seguridad, además de acoger la sede del Gobierno, y las representaciones diplomáticas de otros países. Por último hay que reseñar que por especialidades está dividida en tres secciones: Investigativa que contiene la Unidad de Drogas, la Oficina Criminal, la Oficina de Fraudes, el Servicio de Protección, y la Oficina de Inmigración; de Apoyo: Investigación y Tecnología, Telecomunicaciones, etc; y Administración: búsqueda, desarrollo, museo e infraestructuras. 

  1. Italia

El modelo policial italiano es esencialmente centralizado existiendo tres grandes fuerzas policiales nacionales: Polizia di Stato (Policía Estatal), Arma dei Carabinieri (Arma de los Carabineros) y la Guardia di Finanza (Guardia de Finanza), siendo los dos últimos militares. En el ámbito local existen cuerpos de policía municipal  (Polizia Municipale o Vigili Urbani). Además de estos cuerpos, coexisten con ellos cuerpos de policía especial como son el Corpo Forestale dello Stato (Cuerpo Forestal Estatal) o la Polizia Penitenziaria (Policía de Prisiones). Los cuerpos policiales con competencias de Policía Judicial, además de su dependencia orgánica del Ministero dell´Interno (Ministerio del Interior), dependen funcionalmente del Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia).

-La Policía Estatal, tiene competencia en todo el territorio nacional, de carácter civil con estatuto propio y un régimen disciplinario peculiar. Ley italiana 121/1981, establece que la policía tiene como función “la defensa de la libertad y de los derechos civiles, la vigilancia del cumplimiento de las leyes, la tutela del orden y la seguridad pública, la prevención y represión de los delitos y el auxilio de la población. Está englobada en una Direzione Generale (Dirección General) bajo la inmediata dependencia del Ministro del Interior. Bajo el Director General se sitúa el nivel regional estructurado en Prefetture (Prefecturas) que son delegados del Gobierno, y bajo éstos a nivel provincial están las Questure (Cuesturas) cuyo responsable es el Questore (Cuestor) quien son las autoridades policiales en materia administrativa y de seguridad pública. Después están las comisarías y destacamentos de policía. En cada Cuestura existen cuatro Ufficii (Oficinas): administrativo-contable, sanitario, gabinete y personal. Además en determinas Cuesturas existen también las oficinas de extranjería, servicio técnico-logístico, prevención general, y la Squadra Mobile (Escuadra Móvil). Sólo en las Cuesturas de Roma, Milán, y Nápoles están presentes todas.

-El arma de los Carabineros es parte del ejército italiano al que se le atribuye la seguridad pública además de sus funciones militares, esencialmente de policía militar. Depende orgánicamente del Ministero della Difesa (Ministerio de Defensa) y funcionalmente del Ministerio del Interior. Surgió en 1814 mediante la Regie Patenti (Patente Real) de 13 de julio, como cuerpo de defensa del Estado, y tutelador del orden y seguridad pública. Desde 1922 han mantenido una doble esencia como organismo militar en servicio permanente de la seguridad pública, tal y como quedó reflejado en la Ley italiana 121/1981. Estas peculiaridades organizativas y funcionales se han desarrollado por los Decreti Legislativi (Decretos Legislativos) n. 297,y n.298. Sus actividades policiales aparecen reguladas en el art. 3 D.Lgs. 297/2000: ejercicio de las funciones de policía judicial y de seguridad pública, y estructura operativa de protección civil en caso de calamidades públicas. Su organización es la típica en el ámbito castrense italiano al ser Fuerza Armada. En cuanto a su estructura geográfica está repartida en Organizaciones Central, Adiestrativa, Territorial, Móvil y Especial.

-La Guardia de Finanza es un cuerpo especial de policía que depende del Ministero dell´Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda) atribución del D.Lgs. 300/99. Al igual que los Carabineros tiene una doble naturaleza como parte de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Pública. Las competencias que ejercen fueron sancionadas por la Legge di Ordinamento (Ley Ordenamiento) n. 189, de 23 de abril de 1959, y principalmente son la prevención, averiguación y denuncia del fraude fiscal, la vigilancia bajo la observación de las disposiciones de interés político-económico y la vigilancia marítima con fines de policía fiscal. También es responsable del mantenimiento del orden y seguridad pública y la defensa político-militar de las fronteras. Las competencias se han ido ampliando progresivamente hasta comprender todas los ilícitos que recaen en perjuicio del Estado y de la UE, tanto en la vertiente tributaria como económica. Estas competencias han sido recogidas legalmente en el art. 4 de la Ley n. 78 de 31 de marzo de 2000, y completadas por el D.Lgs. n. 68 de 19 de marzo de 2001:

-La misión de la Guardia de Finanza como fuerza de policía tiene la competencia general en todas las materias económicas y tributarias.

-La extensión de las facultades y de los poderes reconocidos por ley a los militares del Cuerpo en el campo tributario, está justificado por la proyección operativa de la policía económica y tributaria.

-Afirmación del rol exclusivo de la Guardia de Finanza como policía económica y tributaria en el mar.

-Legitimación del Cuerpo a promover y desarrollar, como autoridad nacional competente, iniciativas de cooperación internacional con los órganos colaterales extranjeros a los fines de contrastar los ilícitos económicos y tributarios, valiéndose también de oficiales de enlace como expertos en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares.

  1. Luxemburgo

La misión de la  Police Grand-Ducale  (Policía del Gran Ducado) está definida en el art. 2 de la ley de 31 de mayo de 1999. En virtud de esta ley se creó el Cuerpo de Policía del Gran Ducado y  la Inspection Générale de la Police (Inspección General de la Policía), y por la cual  la Gendarmería y la Policía son unificadas en un solo cuerpo desde el 1 de enero de 2000. La Policía Judicial está bajo dependencia de la Administración de Justicia, y responde ante esta de todo lo relativo a sus funciones de investigación criminal. Al unificarse los cuerpos policiales existentes, el actual cuerpo constituye un único cuerpo nacional que absorbe todas las funciones policiales en el país. Su organización jerárquica es piramidal y está dirigida por un Directeur Général (Director General) asistido por dos Directeurs Généraux Adjoints (Directores Generales Adjuntos). Bajo éstos hay cuatro Servicios: Relaciones Internacionales, Jurídico, Psicológico y de Comunicación y Prensa. Después existe un Sécretaire Général (Secretario General) de quien dependen el Secretariado y dos Secciones, y bajo este estadio cinco Directions (Direcciones): des Ressources Humaines (de los Recursos Humanos), Opérations et Prévention (Operaciones y Prevención) quien lleva a cabo todas las actividades policiales ordinarias como el patrullaje o la prevención del crimen, Budget et Equipement (Presupuesto y Equipamiento), Organisation Méthode et Emploi (Organización Método y Empleo), y de L´Information (de la Información). A nivel regional la estructura está comandada por un Director Regional Adjunto, de quien dependen los Centros Regionales de Intervención, las Comisarías de Proximidad, y los Servicios Regionales, como es la policía de tráfico. 

  1. Portugal

La configuración policial portuguesa es de carácter centralizado, existiendo cinco cuerpos estatales: Policía de Segurança Pública (PSP, Policía de Seguridad Pública), Guarda Nacional Republicana (GNR, Guardia Nacional Republicana), Policía Judiciária (PJ, Policía Judicial), Serviço do Estrangeiros e Fronteiras (SEF, Servicio de los Extranjeros y Fronteras), Serviço  de Informaçoes de Segurança (SIS, Servicio de Informaciones de Seguridad). Más otros tres especializados: Policía Florestal (Policía Forestal), Policía Prisional (Policía Penitenciaria), Policía Marítima (Policía Marítima). Además algunas ciudades cuentan con policías municipáis (policías municipales) de carácter singular.

-La PSP es una fuerza de seguridad de naturaleza civil, cuyas funciones están reguladas en la Ley n.º 5/1999 de 27 de enero, y así el artículo 1.º establece que “son defender la legalidad democrática, garantizar la seguridad interna y los derechos de los ciudadanos, en los términos dispuestos en la Constitución y la ley”. Su competencia geográfica abarca todo el territorio nacional, excluyendo las áreas legalmente encomendadas a otras fuerzas de seguridad salvo que estas requiriesen su presencia o así se estableciese legalmente. Las competencias ejercidas por la PSP están establecidas por el art. 2.º de la Ley n.º 5/99, y entre ellas se encuentran: mantenimiento del orden, seguridad y tranquilidad pública; previsión de la criminalidad; garantizar la seguridad de las personas y sus bienes; Además cuentan con una serie de competencias exclusivas: armas, protección de personalidades nacionales y extranjeras, y seguridad aeroportuaria. Su estructura es jerárquica y comprende una Direcção Nacional (Dirección Nacional) y bajo ella los Comandos Metropolitanos, Regionales y de Policía. Además directamente bajo la Dirección se encuentran: el Corpo de Intervenção (Brigada Móvil), el Grupo de Operações Especiais (Equipo Antiterrorista), el Grupo de Segurança Pessoal (Protección de autoridades), el Instituto Superior de Ciências Policiais e Segurança Interna (Instituto de enseñanza superior para oficiales de policía), y la Escola Prática de Policía (Academia de Policía).

-La GNR, es una fuerza de seguridad, de naturaleza militar constituida por un cuerpo especial de tropas. Está regulada por una Ley Orgánica, aprobada por el Decreto-Ley n.º 231/93, de 26 de junio, y reformado por el Decreto-Ley n.º 298/94 de 24 de noviembre. Tiene una doble dependencia del Ministro de Administração Interna (Ministro del Interior) en lo relativo al reclutamiento, administración, disciplina y misión general; y del Ministro da Defensa Nacional (Ministro de Defensa) en lo relativo a uniformidad, armamento y equipamiento, y doctrina militar. Su ámbito de actuación es rural en contraposición a la PSP que es urbano. Tienen las competencias generales de las fuerzas de seguridad y de forma exclusiva la competencia tributaria llevada a cabo por la Brigada Fiscal (sic), y la responsabilidad del tráfico rodado interurbano mediante la Brigada de Tránsito. Su estructura se corresponde a la estructura jerárquica del ejército.

-La PJ fue modificada por la nueva Ley Orgánica, mediante el Decreto Ley n.º 275 – A/2000. Es un cuerpo superior de policía criminal auxiliar de la administración de justicia, organizado jerárquicamente y bajo dependencia del Ministro da Justiça (Ministro de Justicia). Su misión es ayudar a las autoridades judiciales en la investigación y llevar a cabo y promover las acciones de prevención e investigación de su competencia o que le sean determinadas por las autoridades judiciales (art. 2 DL n.º 275 – A/2000). La PJ es la responsable de las oficinas de INTERPOL y EUROPOL en Portugal. La PJ se organiza en una Directoria Nacional (Dirección Nacional) con sede en Lisboa; las Diretorias (Jefaturas Superiores) de Lisboa, Oporto, Coimbra y Faro; Los Departamentos de Aveiro, Braga, Funchal, Guarda, Leiria, Ponta Delgada, Portimão y Setúbal.

-El SEF, tiene su base legal en el DL n.º 440/86 de 31 de diciembre, alterado sucesivamente por los DL n.ª 198/88, DL n.ª 360/89, DL n.ª 117/93, DL n.ª 120/93, DL n.ª 108/97, y DL n.ª 252/2000. Legalmente se define como un servicio de seguridad, dependiente del Ministro da Administração Interna (Ministro del Interior), es de naturaleza civil y cuyos objetivos son controlar la circulación de personas en las fronteras, la permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio portugués, y ejecutar la política de inmigración y asilo legalmente prevista.

-El SIS, legalmente fijado por el DL n.ª 225/85, de 4 de julio, modificado por el DL n.ª 369/91 y por el DL n.ª 245/95. Aparece definido como servicio público que depende del Primeiro-Ministro (Presidente del Gobierno), a través del Ministerio del Interior. Sus atribuciones aparecen recogidas en el art. 2.º DL n.ª 225/85, y es la obtención de información destinadas a garantizar la seguridad interna para prevenir el espionaje, el terrorismo, el sabotaje o actos que por su naturaleza puedan alterar o destruir el Estado de derecho constitucionalmente establecido.

-Policías Municipales. Hay que destacar que son pocas las ciudades portuguesas que tienen un cuerpo municipal de policía, y de las existentes como en Oporto o Lisboa, los miembros de las mismas son policías de la PSP adscritos a las Cámaras Municipais (Ayuntamientos). Estos funcionarios se diferencian de sus compañeros además de las funciones que realizan para el ayuntamiento enfocadas a los problemas locales, por una pequeña banda en la gorra y por utilizar vehículos de diferente diseño.

  1. Suecia

El Reino de Suecia, como los otros países nórdicos cuenta con un Cuerpo de policía de ámbito nacional la Rikspolis, existiendo a su vez la Tull (Aduanas) y la Kustbevakningen (Guardia Costera) separada del servicio de aduanas por la enmienda a la art. 23, de la Ley de Policía de 1984, de 1 de julio de 1988. La misión policial aparece recogida en la Ley de Policía de 1984 y en su art. 1 establece que “el trabajo de la policía es un aspecto comunitario que engloba la promoción de la justicia y la seguridad, y debe de orientarse a mantener el orden y la seguridad pública, así como proveer protección y asistencia a las personas”. La policía depende del Ministerio de Justicia, y además de estar supervisada por éste, lo es por la propia Dirección General de la Policía, el Defensor del Pueblo u Ombudsmen y la Oficina Nacional de Auditorias. La policía se estructura en: el Rikspolisstyrelsen (Dirección Nacional de la Policía), el Säkerhetspolisen (Servicio de Seguridad Nacional), el Rikskriminalpolisen (Departamento Nacional de Investigación Criminal), y el Statens Kriminaltekniska Laboratorium (SKL, Laboratorio Nacional de Ciencias Forenses).

-La Dirección General de la Policía es la autoridad central administrativa y supervisora de la policía, además de serlo también del Laboratorio Nacional de Ciencias Forenses. Al frente de la Dirección está el Comisario Nacional de Policía elegido por el Gobierno. Entre otras cosas sus competencias son el desarrollo de los métodos de trabajo y apoyo tecnológico, entrenamiento de los funcionarios policiales a través de la Academia de Policía, y la dirección del Departamento Nacional de Investigación Criminal y del Servicio de Seguridad Nacional.

-El Servicio de Seguridad Nacional, es el responsable de la protección de materias sensibles, contra-espionaje, terrorismo, y protección de la Constitución. En la lucha de estos asuntos de seguridad nacional, los policías no adscritos a éste, transmiten datos y a su vez reciben información analizada y tratada, además de recursos y soluciones.

-El Departamento Nacional de Investigación Criminal, provee de información delincuencial e inteligencia, a aquellos casos que impliquen una cobertura nacional o que tenga ramificaciones internacionales. También trabaja de cara a los departamentos locales de policía, proveyendo de información a los solicitantes. Además está a cargo del Servicio de Helicópteros de la Policía, el Centro Nacional de Comunicaciones y el Servicio Sueco de Policía de Apoyo de Operaciones de Paz.

-El Laboratorio Nacional de Ciencias Forenses, es el encargado de los análisis científicos de pruebas remitidas por los investigadores, y cuenta con expertos en casi todas las disciplinas, desde grafólogos hasta genéticos.

A nivel local la policía trabaja en 21 Polismyndigheter (Autoridades de policía), que coinciden geográficamente con los 21 condados suecos, y realizan el trabajo de base tal como: patrullaje, respuesta a llamadas de emergencia, prevención e investigación del crimen. También proveen a los ciudadanos del pasaporte, y varios tipos de licencias y permisos administrativos. 

III.- La cooperación policial en Europa

1.- Europol

Europol, es la Oficina Europea de Policía, creada en 1992, art. K.1 (9) TUE Maastricht, cuyo convenio fue firmado en 1995 y entró en vigor el 1 de octubre de 1998 y empezó a desempeñar sus actividades en el nuevo marco jurídico tras el TUE de Ámsterdam a partir del 1 de julio de 1999  para manejar y cotejar  información sobre delitos a escala europea. Europol está situada en La Haya, Holanda, y cuenta permanentemente con funcionarios de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad de los estados miembros de la Unión Europea como son: policía, aduanas, servicios de inmigración, servicios de fronteras, etc. Estos funcionarios son llamados ELOs, siglas en inglés de Oficiales de Enlace de Europol (Europol Liaison Officers).
El objetivo de Europol es ayudar a los Estados miembros de la UE a cooperar estrecha y eficazmente en la prevención y lucha contra la delincuencia internacional organizada, en especial:

  • tráfico de drogas

  • redes de inmigración

  • tráfico de vehículos

  • trata de seres humanos, incluida la pornografía infantil

  • falsificación de dinero y de otros medios de pago

  • tráfico de sustancias radiactivas y nucleares

  • terrorismo

Europol ayuda a los Estados miembros:

  • facilitando el intercambio de información entre los organismos de aplicación de derecho nacional;

  • proporcionando análisis operativos;

  • elaborando informes y análisis de la delincuencia;

  • aportando experiencia y apoyo técnico para investigaciones y operaciones.

Uno de los deberes de Europol consiste en crear y mantener un sistema informático que permita la introducción, el acceso y el análisis de datos. Un órgano conjunto de supervisión, que consta de dos expertos en protección de los datos de cada país de la UE, supervisa el contenido y uso de todos los datos personales en poder de Europol. El Sistema Informático de Europol, en inglés TECS (The Europol Computer System), tiene principalmente tres cometidos: 

  • Sistema de información

  • Sistema de análisis

  • Sistema de índice

El sistema de información es provisional, los otros dos sistemas ya están operativos. Todos los sistemas permiten a los oficiales de los estados miembros ver la información y hacer la búsqueda en su idioma materno.
Europol es responsable ante el Consejo de Justicia e Interior, es decir, ante los ministros de Justicia e Interior de todos los países de la UE. El Consejo de administración de Europol consta de un representante de cada país de la UE.

Europol no tiene poderes ejecutivos, es decir, no puede llevar a cabo investigaciones y arrestar sospechosos, su misión principal es el intercambio de información de forma rápida y eficaz. Europol entra en juego principalmente cuando dos o más estados miembros de la Unión Europea se ven envueltos en la investigación; también lo hace si hay hechos fehacientes de la participación de una red de delincuencia  organizada. En todo caso los supuestos han de estar bajo el paraguas del mandato de Europol (art. 3 Convenio de Europol). ¿Es Europol un FBI europeo? Jürgen Storbeck, Director de Europol, expuso durante una ponencia en El Escorial (Madrid) en julio de 1999, que “Europol no está diseñada para que funcione como un FBI europeo”, aunque en 1991 el canciller alemán Köhl pensó por el contrario que debía darse a Europol funciones ejecutivas para que pudiera realizar investigaciones. De todos modos el máximo dirigente de Europol, mantuvo que: “si los Estados miembros desearan que Europol asumiera este papel, un modelo de dicho mandato podría ser el Tribunal para la Guerra de Yugoslavia de La Haya, cuyos investigadores (bajo la dirección de la ONU) están llevando a cabo investigaciones por toda Europa y más allá de sus fronteras. Otro ejemplo es el de la competencia para investigar delitos internacionales en la UE, otorgada a la Unidad de Lucha contra el Fraude contra los intereses de la Comunidad Europea – UCLAF”. Refrendando esta opinión se encuentra Mariano Simancas Carrión, Jefe de la Unidad Antiterrorista de Europol, diciendo que “Europol no es el FBI europeo ni intenta parecerse al FBI. Toda la cooperación policial que pasa por sus manos está basada en la cooperación entre gobiernos y su papel se limita al manejo de inteligencia, apoyo y coordinación, incluyendo la formación de grupos conjuntos, y la capacidad de tomar iniciativas”. 

2.- El Convenio Schengen

En el TCE Roma no se concibió un espacio de seguridad, y esta tendencia no cambió hasta el TUE Maastricht donde se incluyó por vez primera. Las propuestas partieron sobre todo desde Alemania y la Comisión, y solamente apoyadas por España e Italia, siendo los otros nueve países reticentes a estas modificaciones. Como se ha visto Kohl pretendía la creación de un FBI europeo, que al final no salió adelante. Al final el borrador de texto propuesto al Consejo Europeo por la Presidencia holandesa, que era muy parco respecto a las peticiones germanas, fue aceptado.

El Convenio de aplicación de Schengen de 1990, culminó con las Conclusiones del Comité Ejecutivo de Ministros de Schengen de junio de 1992, quienes acordaron las “7 condiciones de seguridad” para eliminar los controles transfronterizos:

  • Establecimiento del Sistema de Información Schengen (SIS en argot europeo).

  • Control efectivo en las fronteras exteriores.

  • Normas de asilo comunes.

  • Sistema de control efectivo homogéneo en los aeropuertos.

  • Existencia de una ley de protección de datos.

  • Instrucción Consular Común.

  • Cooperación en la lucha contra el narcotráfico.

Estas condiciones fueron aplicadas en toda la UE, produciéndose un gran trasvase de funcionariado policial hacia las fronteras exteriores de la UE liberando las interiores: la gran frontera de Alemania con los países del Este se reforzó con contingentes de la BGS de la zona fronteriza con Francia y el Benelux, también sucedió lo mismo en Austria, y por supuesto en los países del sur, como en España donde más de 1500 policías y Guardias Civiles fueron trasladados de las fronteras hispano-francesa e hispano-portuguesa a Ceuta, Melilla y la zona costera andaluza, creándose también expresamente para este cometido la GC del Mar. Mediante el SISc, cuya central está en Estrasburgo, los funcionarios podían consultar en tiempo real si la persona u objeto que estaba ante ellos figuraba en alguna de las listas del sistema. El SISc respondía con una afirmación o negación, y después se acudía en caso afirmativo a la red “Sirene” donde se recogía el documento concreto.

El TUE Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, incorporó plenamente los asuntos de interior y justicia al proceso de integración. Aquí se definió con precisión los objetivos a alcanzar y habilitando los instrumentos policiales, aduaneros, administrativos y judiciales para conseguirlo. 

3.-  La Misión Policial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Esta misión ha sido de gran importancia ya que ha sido la primera ocasión en que la UE en su conjunto se ha hecho cargo de una misión policial como tal organización, y no lo han hecho los diferentes Estados miembros en el marco de una operación supranacional como podría ser el caso de la misión policial de la ONU en Timor Oriental, la Administración de Transición de Naciones Unidas en Timor Oriental ( UNTAET en sus siglas en inglés), donde se buscaba crear un clima de seguridad y educar y entrenar a la nueva policía del país conforme al Estado de derecho y la protección de los Derechos Humanos.

La EUPM en Bosnia y Herzegovina comenzó el 1 de enero de 2003, sustituyendo a la Fuerza Internacional de Policía de la ONU que la precedió, y está prevista su mantenimiento hasta finales de 2005. La misión se ha conformado por la UE junto con otros órganos con actividades en todos los ámbitos legales. En los objetivos del Acuerdo de Paris/Dayton, la EUPM busca establecer las mejores prácticas policiales en Bosnia de acuerdo con la praxis policial europea y occidental, mediante el envío de 500 policías de la UE y otros 18 países. Los policías serán los encargados de entrenar, tutorizar e inspeccionar a las fuerzas de seguridad Bosnias. El Consejo de la UE por la decisión de 11 de marzo de 2002, estableció la EUPM siguiendo lo realizado por el Consejo de Implantación de la Paz y el Consejo de Seguridad de la ONU en la resolución 1396. Como jefe de la EUPM está el Comisario de la Politi danesa Sven Christian Frederiksen.

La misión principal tiene el respaldo jurídico del Intercambio de Cartas entre las autoridades Bosnias y la Presidencia del Consejo de la UE de 2 y 4 de marzo de 2002, la Resolución del Consejo de Seguridad 1396, la Decisión del Consejo acerca de la persona dirigente de la EUPM de 7 de marzo de 2002, y el Acta Conjunta del Consejo de la UE de 11 de marzo de 2002 (2002/210/CFSP). Los objetivos prioritarios de esta misión son:

-El desarrollo de una policía independiente y garantista

-La lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción

-La viabilidad financiera y sostenible de la policía

Los objetivos son llevados a cabo a través, principalmente, de siete programas:

-Programa de Policía Criminal, relacionado con el desarrollo de la actividad investigadora en la policía. Dentro de este programa hay dos fines complementarios, la lucha contra las grandes organizaciones de delincuencia, y contra el tráfico de seres humanos.

-Programa de Justicia Criminal, orientado a la mejora de la cooperación entre las instituciones judicial y policial, y lo relativo a la policía judicial.

-Programa de Asuntos Internos, para establecer los procedimientos necesarios para resolver disciplinariamente y penalmente los casos delictivos en los que se vean inmersos policías.

-Programa de Administración Policial, ligado al fortalecimiento de la policía como una institución con capacidad para manejar las finanzas, los recursos humanos, la logística y la formación.

-Programa de Orden Público y Seguridad, para avanzar las habilidades requeridas para la policía uniformada, unidades de tráfico, unidades de apoyo y unidades antiterroristas, así como prevención del crimen.

-Programa de Policía de Fronteras o State Border Service (SBS).

-Programa de la Agencia de Protección e Información del Estado o State Information and Protection Agency Programme (SIPA).

En esta misión se han implicado todos los países de la Unión, destacando especialistas en todas las materias. Incluso se creó un grupo internacional de asalto policial, para la detención de peligrosos delincuentes, y creación de la unidad especial de Bosnia.

IV.- El camino hacia una policía europea.

Como se ha visto a lo largo de la exposición la posibilidad de crear un cuerpo de policía europeo, como se ha hablado, por ejemplo, de fronteras, hoy en día es inviable. Sí sería más factible una policía judicial para determinados delitos, ya que el embrión ya existe con Europol, organización a la cual, como se ha visto, sólo le faltan las competencias ejecutivas para actuar como tal. La competencia sobre seguridad interna y orden público aún es exclusiva de los Estados miembros, y por lo tanto no susceptible de regulación europea. Para la creación de un único cuerpo policial europeo antes habría de avanzar tanto en el ámbito interno como en el europeo. En el ámbito interno se debería llegar a un modelo común de policía en todos los Estados de la UE, solución cuando menos conflictiva ya que, como se ha visto, los sistemas policiales son de lo más dispares y provenientes de una gran tradición histórica. En algunos países ya se ha evolucionado hacia un modelo que podría ser plenamente satisfactorio en el seno de la UE y que además permitiría crear una única policía de fronteras. Este modelo podría ser perfectamente el danés, finlandés, griego, irlandés, luxemburgués o sueco con un único cuerpo policial; o también el holandés o el belga, quienes tienen unas competencias federales y otras locales. Países en los que sería de muy difícil aplicación serían por ejemplo España o Italia en donde los cuerpos policiales se solapan. Atendiendo al modelo holandés o belga, cabría dentro del seno europeo una serie de competencias llevadas a cabo por policías locales o regionales, y otras de ámbito supraregional llevadas a cabo por la policía de la UE.

Además es necesaria una gran reforma, de ámbito europeo, y más aún ahora cuando se incorporarán a la UE diez países más con diez sistemas jurídicos y policiales diferentes, en el que se cree un único Código Penal y una única Ley de Enjuiciamiento Penal, ya que una vez se tipifiquen los delitos de igual forma en la UE, y el procedimiento sea el mismo, no habrá ninguna razón para no crear instituciones policiales similares.

Sobre el papel la medida parece sencilla, pero en la práctica resulta casi una utopía ya que los propios cuerpos policiales ven con recelo la pérdida de competencias, e incluso las reformas en sus instituciones. Esta diversidad se ve por ejemplo en la uniformidad, ya que ésta sería un gran paso para la unión policial, estableciendo unos colores y unos emblemas similares para que cualquier ciudadano de la UE identificase rápidamente a los agentes policiales. En la mencionada EUPM, los policías participantes de la UE, en lo único que vestían igual era en la boina azul con las doce estrellas de la bandera de la UE, cuando hubiesen dado una mayor imagen de unión vistiendo un mismo uniforme con escudos iguales en una de las mangas y en la otra la bandera nacional o el escudo de su cuerpo policial. Pese a todo, al igual que en otras materias, paso a paso se va construyendo una UE más amplia y unida, y con la Euro-orden, esas barreras judiciales y policiales van derribándose. 

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-UK Police (Gran Bretaña): www.police.uk/

-Zollkriminalamt (Alemania): www.zollkriminalamt.de

Autor: Carlos Gobernado.

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