¿Qué hacer en caso de verse implicado en un accidente de tráfico en el que intervenga un vehículo matriculado y asegurado en el extranjero?

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo ,Director Jurídico
Fecha: Octubre 2002
Origen: Multauto


    1.- En primer lugar deberán proceder a rellenar la declaración amistosa de accidente -parte amistoso- donde tendrán que hacer constar detalladamente los datos los vehículos implicados (matrícula, nº de póliza, compañía de seguros, propietario y conductor ), así como la versión del accidente, firmando en la parte inferior del "parte" los conductores. Es muy importante para acelerar la tramitación del siniestro reflejar bien todos los datos y en especial la matrícula y la entidad aseguradora de los vehículos implicados.

    2.- Deberá tomar los datos de cualquier tercero que presencie el accidente, ya que de existir versiones contradictorias y tener que acudir a la vía judicial, será necesario acreditar los hechos, o por el contrario sería desestimada su reclamación.

    3.- En cuanto a la presencia policial para que ésta elabore el correspondiente "atestado", es siempre aconsejable y se hace imprescindible cuando haya lesiones en alguno de los intervinientes en el accidente, cuando el conductor de algún vehículo implicados se encuentre bajo los efectos del alcohol o no se niegue a facilitarnos sus datos y los de su vehículo.

    4.- En cuanto a que el vehículo contrario sea extranjero y asegurado en una entidad aseguradora extranjera no ofrece ningún problema ya que todas las compañías españolas deberán estar obligatoriamente integradas en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) y responderán solidariamente frente a terceros de las obligaciones por ella asumidas y que se especifican en el siguiente párrafo.

    5.- OFESAUTO asumirá por cuenta de todas las Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, en el ramo del Seguro Obligatorio del Automóvil, las obligaciones impuestas por el citado Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, tanto en los accidentes sufridos por un vehículo español en el extranjero como por un vehículo extranjero en España (países miembros de la Unión Europea y adheridos ). Así como en el caso de accidentes de un vehículo que sin estar incluido en esos dos grupos tenga cubierta su responsabilidad civil mediante certificado internacional de seguro-carta verde-.

    6.- El resto de trámites es igual que en cualquier otro accidente entre vehículos españoles. Deberá dar parte a su entidad aseguradora en un plazo máximo de 7 días y ella se encargará de hacer las gestiones oportunas con la compañía contraria.

    7.- En caso de sufrir lesiones deberá presentar denuncia en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente, debiendo tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer del asunto será el de dicho lugar y no el de su domicilio.

    8.- En caso de solo existir daños materiales y no existir acuerdo entre las compañías deberá presentar demanda civil de reclamación de cantidad para lo que dispone de un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, o en caso de existir actuaciones penales previas, un año desde su archivo.

    9.- Puede darse el caso del que el vehículo contrario no se encuentre asegurado en ninguna compañía, en cuyo caso no será OFESAUTO la que responda a través de las entidades aseguradoras asociadas, sino el Consorcio de Compensación de Seguros.

    10.- Para terminar, consulte sin compromiso con nuestros expertos y profesionales que le asesorarán y ayudarán frente a cualquier situación que se le presente.


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