Autor: Fernando R. Ortega Vallejo ,Director Jurídico
Fecha: Julio 2002
Origen: Multauto
Eran hasta ahora, muchas las dudas que planeaban sobre el impacto que el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (121/000036), presentado el 9 de Marzo de 2001, iba a tener sobre nuestro conductores. Pero una vez aprobado por el Congreso y publicado en el BOE (20-12-2001), estas se disipan y podemos realizar un análisis somero de las novedades.
La actual Ley sobre Tráfico, tiene 84 artículos; de estos artículos se han reformado 38, 16 de ellos, sobre procedimiento.
De esto se desprende que el proyecto de Ley tiene una intención manifiesta de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, regulado en la actualidad reglamentariamente en el RD 320/1994 (deberá ser modificado en un plazo de seis meses).
Así se han establecido una serie de nuevas infracciones y sanciones; se ha actualizado los importe de las mismas -con su adaptación al euro; hay nuevos descuentos por pronto pago (30%) y se podrá fraccionar la entrega del permiso de conducir; se han establecido nuevos plazos (prescripción y caducidad); se ha creado la reincidencia como motivo de abrir expediente de retirada de carnet al conductor que cometa en un plazo de dos años, dos infracciones muy graves. Asimismo se instaura la posibilidad de incoar expediente sancionador de retirada de carnet denominado de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas; además conviene también destacar que las sanciones firmes graves y muy graves quedarán registradas en el Registro General de Conductores, así como se regula expresamente los casos en los que las denuncias podrán ser notificadas en un momento posterior a la comisión de la infracción.
Novedad importante, serán los nuevos expedientes sancionadores que se incoen para retirar el permiso de conducir, al concurrir la reincidencia en un conductor.
Este expediente de retirada de carnet de conducir, serán un expediente administrativo nuevo, sujeto a las mismas normas procesales (en este caso Ley 30/1992) y sobre todo que también será susceptible de ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aquí las garantías serán mayores y por tanto las Jefaturas deberán cuidar al máximo el cumplimiento estricto de las normas procesales y seguro que los juzgados, en caso contrario, se encargaran de ello.
Dentro de las nuevas limitaciones va a tener mucha importante las que afectan al transporte (horas de conducción, descanso e inmovilizaciones, arts. 67 y 70, entre otros).
Estas limitaciones, insistimos van a incidir mucho en las posibles sanciones que se impongan en este sector, lo que unido a la reforma de la LOTT, también en marcha y la aplicación de las disposiciones europeas, determina que será otro sector muy castigado.
Sin embargo debemos decir que el proyecto cambia de perspectiva cuando analizamos los expedientes sancionadores de tráfico que vayan a ser tramitados por los ayuntamientos.
Se ha de decir que el actual proyecto ha sido modificado en gran parte, por iniciativas promovidas desde la Federación Española de Municipios y Provincias, lo que va a convertir esta norma, sin duda, en un arma municipal de recaudación.
El problema que actualmente poseen las administraciones locales, es la escasez de plazo para a resolver, la gran cantidad de expediente sancionadores que poseen y sobre todo los escasos medios para ejecutar las sanciones.
Por ello este proyecto, es un proyecto consensuado por todos los partidos políticos habida cuenta de que son todos ellos, poseedores de ayuntamientos por toda España, y el problema es igual en el País Vasco, Andalucía o Levante (por citar tres administraciones gobernadas por partidos distintos). Sin embargo el consenso ha superado el 80%.
La modificaciones que afectan a los plazos, sí que van a incidir de forma notable en estos expedientes. El actual instituto procesal de la caducidad, salvo que la realidad nos lleve a otra conclusión, casi con toda seguridad va a desaparecer. Ahora los ayuntamientos se han acostumbrado a cumplir casi a rajatabla con el actual plazo de seis meses que poseen, y cuando se superaban esos plazos, nos obligaban a acudir a la vía judicial.
Pero esto, por otra parte, obligará a los abogados que defiendan a los automovilistas a buscar otros argumentos procesales que presentar ante los juzgados, ya que en los procedimientos que existe caducidad o prescripción (estos casos cada día son menos), los juzgados no entran en el fondo del asunto, por lo que quedaría toda una serie de argumentos jurídicos por explotar frente a las administraciones locales, que prosperan por ejemplo frente a las Jefaturas de Tráfico, que aún no han sido probadas frente a estas corporaciones por los motivos expuestos.
La conclusión a la que hemos de llegar es que los expedientes tardarán más en resolverse, lo que provocará entre otras cosas, que el ciudadano tarde más en saber cual es el resultado de su gestión: Eso traerá inseguridad jurídica.
El sistema de notificaciones seguido por los ayuntamientos, merecerá ser analizado, ya que de los expedientes municipales examinados se descubren numerosas irregularidades procesales que provocarán que pese a que las sanciones sean de escasa cuantía, poder ser revisados por los órganos judiciales.
En resumen y a modo de conclusión: con la entrada en vigor del proyecto aumentaran las infracciones; se implanta la reincidencia; aparecen nuevos plazos de suspensión de retirada de carnet; existe opción de cumplir las retiradas fraccionadas y sobre todo se crea un procedimiento específico para la retirada del carnet.
Todos estos motivos, nos hacen pensar que de nuevo se ha desaprovecha otra oportunidad para haber hecho una Ley mejor.
La nueva Ley sobre Tráfico entró en vigor el día 20 de Enero de 2.002
CUADROS COMPARATIVOS
Prescripción* |
Antigua LSV |
Nueva LSV |
Leves |
3 meses |
3 meses |
Graves |
3 meses |
6 meses |
Muy Graves |
3 meses |
1 año |
*Prescripción: tiempo máximo que debe transcurrir desde la fecha de la comisión de la infracción hasta la notificación de la denuncia
Caducidad* |
Antigua LSV |
Nueva LSV |
Leves |
6 meses |
1 año |
Graves |
6 meses |
1 año |
Muy Graves |
6 meses |
1 año |
*Caducidad: tiempo máximo que debe transcurrir desde la iniciación del expediente hasta que se notificar la resolución sancionadora
Infracciones |
Antigua LSV |
Nueva LSV |
Leves |
Hasta 15.000 Pts |
Hasta 91 . (15.141 Pts) |
Graves |
De 15.001 Pts hasta 50.000 Pts (podrá imponerse hasta 3 meses de suspensión) |
De 92 . hasta 301 . (50.080 Pts) Podrá imponerse hasta tres meses de suspensión |
Muy Graves |
De 50.001 Pts hasta 100.000 Pts. En todo caso suspensión de hasta 3 meses |
De 302 . hasta 602 . (100.164 Pts). En todo caso suspensión de hasta 3 meses |
Documentación |
De 15.000 Pts hasta 250.000 Pts |
De 94 . (15.640 Pts) hasta 1.503 . (250.078 Pts) |