Autor: Fernando R. Ortega Vallejo ,Director Jurídico
Fecha: Julio 2002
Origen: Multauto
I. Introducción.
Como bien es sabido, vivimos en un país que por situación geográfica y últimamente económica, está siendo foco de atracción de inmigrantes que provienen de los países menos desarrollados de África e Hispanoamérica, si bien, el problemas es de más envergadura si nos centramos en los piases del continente africano. El sur de Andalucía sufre a diario al ver como centenares de personas sin ningún tipo de información, destino o documentación llegan a sus costas; se sufre al ver como otras tantas dejan su vida en busca de la libertad y del trabajo. Este problema que crece día a día nos recuerda que a las puertas del verano, nos espera otra temporada de sufrimiento, insolidaridad y situaciones de extrema crudeza.
Estos problemas, también afectan a los transportistas. Nos referimos a esas situaciones en las que al llegar a los controles fronterizos (puestos habilitados como los cita la Ley de Extranjería), son descubiertas personas que viajan en los bajos de un camión, en sus contenedores, se han colado en los maleteros de autobuses, o simplemente van en esos autocares sin la documentación necesaria. Aquí la situación se vuelve doblemente trágica, al verse implicados, los transportados y los transportistas. Las consecuencias son bien distintas para uno y otro.
Al primero se le aplica la denominada Ley de Extranjería (LO 4/2000), que salvo otra circunstancia, conlleva su expulsión automática. Y el segundo puede verse involucrado en una serie de problemas jurídicos que probablemente le traigan alguna consecuencia desagradable.
II. Las sanciones administrativas.
La actual Ley de Extranjería, determina que son responsables de las infracciones en materia de extranjería, los autores o partícipes en cualquier de las infracciones descritas en la Ley (art 46). Así son sanciones muy graves (art 50) inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español.
Esta infracción es sancionada con multas que oscilan desde el seis mil euros hasta los sesenta mil euros.
En estos casos hablamos de procedimientos administrativos sancionadores, tramitados por los Delegados o Subdelegados de Gobierno, en su caso, y que están sujetos en su tramitación a la Ley 30/1992.
Este caso ha superado al anterior redacción que implicaba ser autor de una infracción muy grave al que no comprobase la valides y/o vigencia tanto de los pasaportes, título o viajes o documento de identidad pertinente en los transportes aéreos, marítimos o terrestres.
III. Las consecuencias penales.
Pero si hasta ahora hablamos sólo de sanciones administrativas, la nueva Ley de Extranjería ha tipificado una serie de acciones como delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y los ha introducido en el Código Penal (318 bis y arts 515, 517 y 518 CP).
Así será delito, promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España, siendo castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (318 bis CP).
Si además la anterior conducta se hace con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con penas de dos a cuatro años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses
A la vista de la nueva legislación, la repercusión de las situaciones antes descritas, lejos de ser sancionables desde el punto de vista administrativo, puede llevar al empresario o conductor de un medio de transporte, verse involucrado en un procedimiento penal, con peticiones de prisión que superan en todo caso, los seis meses.
IV. Conclusión.
Por ello hay que hacer un llamamiento a todos lo empresarios y conductores que, sobre todo a la vista de las fechas que se avecinan, extremen al máximo las precauciones a la hora de transitar desde otras países no comunitarios hacia territorio comunitario y en concreto a territorio español, ya que deben controlar al máximo a sus pasajeros y sobre todo revisar zonas de los vehículos que pueden ser utilizados para ocultarse.
Obviamente no es exigible que por parte de las Administraciones encargadas del tránsito de viajeros, se pretenda que las funciones de policía las desarrollen las empresas de transporte de mercancías o de viajeros, pero es obvio, que estas empresas o los conductores deben, al menos poner todo de su parte en estos casos, debido a que por una falta de diligencia, pueda verse inmerso en un procedimiento penal, de muy desagradables consecuencias.
La prevención y al asesoramiento, en estos caso, son armas esenciales para enfrentarse a estas situaciones sobre todo a aquellas empresas o empresarios que a diario, pasen esa frontera sur, que les pone en una situación de extremo peligro, debido al aumento de esa inmigración que está haciendo de España, un país especialmente deseado por esas personas, que por desgracia no encuentran ni en sus países ni en sus gobiernos (la mayoría totalitarios), soluciones ni garantías para desarrollar sus derechos como personas.