Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía,(adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros).
I. El Comité de Ministros, conforme al Art. 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, recordando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros; teniendo presente que uno de los objetivos del Consejo de Europa es igualmente favorecer el Estado de Derecho, que es la base de toda democracia verdadera; Considerando que el sistema judicial penal desempeña un papel determinante en la protección del Estado de Derecho y que la policía tiene un papel esencial que desempeñar en este sistema; Consciente de la necesidad para todos los Estados miembros, de llevar a cabo una lucha eficaz contra la delincuencia tanto en el ámbito nacional como internacional; Considerando que las actividades de la policía son llevadas a cabo, en una amplia medida, en estrecha relación con la población y que su eficacia depende del apoyo de esta última; Reconociendo que la mayor parte de los servicios de policía europeos- además de velar por el respeto de la ley- desempeñan un papel social y prestan un cierto número de servicios en la sociedad; Convencido de que la confianza de la población en la policía está estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última con respecto a esta misma población y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como están consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Considerando los principios formulados en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los responsables de la aplicación de las leyes y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía; Teniendo presente los principios y las reglas enunciadas en los textos relativos a la policía- bajo el ángulo del Derecho penal, civil y público así como de los derechos humanos- tal como han sido adoptados por el Comité de Ministros, así como en las decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en los principios adoptados por el Comité para la Prevención de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; Reconociendo la diversidad de definir orientaciones y principios europeos comunes en materia de objetivos generales, de funcionamiento y de responsabilidad de la policía, con el fin de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de la persona en las sociedades democráticas regidas por el principio de la preeminencia del derecho, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros inspirarse, en sus legislaciones y prácticas internas, y en sus códigos de conducta en materia de policía, en los principios enunciados en el Código Europeo de Ética de la Policía que figura en anexo a la presente recomendación, con objeto de garantizar su puesta en práctica progresiva y su más amplia difusión posible.
Anexo a la recomendación Rec. (2001) 10
Definición del campo de aplicación
Este Código se aplica a las fuerzas o servicios de policía públicos tradicionales, o a otros órganos autorizados y/o controlados por los poderes públicos cuyo primer objetivo consiste en garantizar el mantenimiento del orden en la sociedad civil, y que están autorizados por el Estado a utilizar la fuerza y/o poderes especiales para alcanzar este objetivo.
I. Objetivos de la policía.
1. Los principales objetivos de la policía, en una sociedad democrática regida por el principio de la preeminencia del derecho, consisten en:
-Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.
-Proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales del individuo tal como son consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
-Prevenir y combatir la delincuencia.
-Seguir el rastro de la delincuencia.
-Facilitar asistencia y servicios a la población.
II. Bases jurídicas de la policía.
2. La policía es un órgano público que debe ser establecido por la ley.
3. Las operaciones de policía deben llevarse siempre a cabo de conformidad con el derecho interno y las normas internacionales aceptadas por el país.
4. La legislación que rige la policía debe ser accesible a los ciudadanos y suficientemente clara y precisa; llegado el caso, debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles a los ciudadanos.
5. El personal de policía está sometido a la misma legislación que los ciudadanos ordinarios; las únicas excepciones a este principio sólo pueden justificarse para asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad democrática.
III. La policía y el sistema de justicia penal.
6. Debe establecerse una clara distinción entre el papel de la policía y del sistema judicial, de la fiscalía y del sistema penitenciario; la policía no debe tener ningún poder de control sobre estos órganos.
7. La policía debe respetar estrictamente la independencia y la imparcialidad de los jueces; en particular, la policía no debe poner objeciones a sentencias o decisiones judiciales legítimas ni obstaculizar su ejecución.
8. La policía no debe, en principio, ejercer funciones judiciales. Cualquier delegación de poderes judiciales a la policía debe estar limitada y prevista por la ley. Debe ser siempre posible impugnar ante un órgano judicial cualquier acto, decisión u omisión de la policía relativa a los derechos individuales.
9. Conviene garantizar una cooperación funcional y apropiada entre la policía y el Ministerio Fiscal. En los países en que la policía se sitúa bajo la autoridad del Ministerio Fiscal o de los magistrados instructores, debe recibir instrucciones claras en cuanto a las prioridades que determinan la política en materia de investigaciones criminales y al desarrollo de estas últimas. La policía debe tener informados a los magistrados instructores o al Ministerio Fiscal de la forma en la que se ejecutan sus instrucciones y, en particular, debe informar regularmente de la evolución de los asuntos penales.
10. La policía debe respetar el papel de los abogados de la defensa en el proceso de justicia penal y, llegado el caso, contribuir a garantizar un derecho efectivo al acceso a la asistencia jurídica, en particular en el caso de las personas privadas de libertad.
11. La policía no debe sustituir al personal penitenciario, salvo en los casos de urgencia.
IV. Organización de las estructuras de la policía.
A. Generalidades
12. La policía debe organizarse de tal forma que sus miembros disfruten del respeto de la población como profesionales encargados de hacer aplicar la ley como prestatarios de servicios.
13. Los servicios de policía deben ejercer sus misiones de policía en la sociedad civil bajo la responsabilidad de las autoridades civiles.
14. Normalmente, la policía y su personal uniformado deben ser fácilmente reconocibles.
15. El servicio de policía debe beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente a otros órganos del Estado en el cumplimiento de las tareas que le incumben y de las cuales debe ser plenamente responsable.
16. El personal de policía, a todos los niveles de la jerarquía, debe ser personalmente
Responsable de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.
17. La organización de la policía debe contar con una cadena de mando claramente definida. Debe ser posible en todos los casos determinar el responsable superior en última instancia de los actos u omisiones de un miembro del personal de la policía.
18. La policía debe estar organizada de manera que promueva buenas relaciones con la población y, llegado el caso, una efectiva cooperación con otros organismos, las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la población, incluidos grupos minoritarios étnicos.
19. Los servicios de policía deben estar dispuestos a proporcionar a los ciudadanos informaciones objetivas sobre sus actividades, sin desvelar por ello informaciones confidenciales. Deben elaborarse líneas directrices profesionales que rijan las relaciones con los medios de comunicación.
20. La organización de los servicios de policía debe incluir medidas eficaces propias para garantizar la integridad del personal de policía y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de su misión, en particular el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
21. Deben establecerse a todos los niveles de los servicios de policía medidas eficaces para prevenir y luchar contra la corrupción.
B. Cualificaciones, reclutamiento y fidelización del personal de policía
22. El personal de policía, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, debe ser reclutado sobre la base de sus competencias y experiencias personales, que deben adaptarse a los objetivos de la policía.
23. El personal de policía debe ser capaz de demostrar discernimiento, apertura de mente, madurez, un sentido de la justicia, capacidad para comunicar y, llegado el caso, aptitudes para dirigir y organizar. Debe además tener una buena comprensión de los problemas sociales, culturales y comunitarios.
24. Las personas que han sido reconocidas culpables de infracciones graves no deben desempeñar funciones en la policía.
25. Los procedimientos de reclutamiento deben basarse en criterios objetivos y no discriminatorios y tener lugar tras el indispensable examen de las candidaturas. Además, es conveniente aplicar una política que tenga como objetivo reclutar hombres y mujeres que representen a los diferentes componentes a los diferentes componentes de la sociedad, incluidos grupos minoritarios étnicos, siendo el objetivo último que el personal de policía refleje la sociedad al servicio de la que se encuentran.
C. Formación del personal de policía
26. La formación del personal de policía, que debe basarse en los principios fundamentales como son la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, debe concebirse en función de los objetivos de la policía.
27. La formación general del personal de policía debe abrirse a la sociedad tanto como sea posible.
28. La formación general inicial debería ir seguida, preferentemente, de periodos regulares de formación continua y de formación especializada, y llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.
29. Una formación práctica relativa al empleo de la fuerza y sus límites con respecto a los principios establecidos en materia de derechos humanos, principalmente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia correspondiente, debe integrarse en la formación de los policías a todos los niveles.
30. La formación del personal de policía debe integrar plenamente la necesidad de combatir el racismo y la xenofobia.
D. Derechos del personal de policía
31. El personal de policía debe beneficiarse, por regla general, de los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos. Solo son posibles restricciones a estos derechos si son necesarias para el ejercicio de las funciones de la policía en una sociedad democrática, de conformidad con la ley y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
32. El personal de policía debe beneficiarse, como funcionarios, de una serie de derechos sociales y económicos tan amplia como sea posible. Deben beneficiarse, en particular, del derecho sindical o de participar en instancias representativas, del derecho a percibir una remuneración apropiada, del derecho a una cobertura social y de medidas específicas de protección de la salud y de la seguridad teniendo en cuenta el carácter especial del trabajo de la policía.
33. Cualquier medida disciplinaria tomada contra un miembro de la policía debe ser sometida al control de un órgano independiente o de un tribunal.
34. La autoridad pública debe apoyar al personal de la policía acusado de forma no fundada en el ejercicio de sus funciones.
V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía.
A. Principios generales
35. La policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho de cualquier persona a la vida.
36. La policía no debe infligir, fomentar o tolerar ningún acto de tortura, ningún trato o pena inhumana o degradante, cualquiera que sea la circunstancia.
37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo.
38. La policía debe verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo.
39. El personal de policía debe ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero tienen el deber de abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso.
40. La policía debe llevar a cabo sus misiones de manera equitativa, inspirándose, en particular, en los principios de imparcialidad y no-discriminación.
41. La policía sólo debe atentar contra el derecho de cada uno al respeto de su vida privada en caso de absoluta necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo.
42. La recogida, el almacenamiento y la utilización de datos personales por la policía deben ser conformes a los principios internacionales que rigen la protección de datos y, en particular, limitarse a lo que es necesario para la realización de objetivos lícitos, legítimos y específicos.
43. En el cumplimiento de su misión, la policía debe tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes.
44. El personal de policía debe actuar con integridad y respeto hacia la población, teniendo especialmente en cuenta la situación de los individuos que formen parte de grupos particularmente vulnerables.
45. El personal de policía debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional.
46. El personal de policía debe oponerse a cualquier forma de corrupción en la policía. Debe informar a sus superiores y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la policía.
B. Situaciones específicas
1. Investigaciones de policía
47. Las investigaciones de policía deben fundarse al menos en sospechas razonables de que una infracción ha sido cometida o va a cometerse.
48. La policía debe respetar los principios según los cuales cualquiera que es acusado de un delito penal debe presumirse inocente hasta que un tribunal le juzgue culpable y beneficiarse de ciertos derechos, en particular del de ser informado en el plazo más breve de la acusación formulada en su contra y de preparar su defensa, bien personalmente bien por medio de un abogado de su elección.
49. Las investigaciones policiales deben ser objetivas y equitativas. Deben tener en cuenta necesidades específicas de personas tales como los niños, los adolescentes, las mujeres, los miembros de las minorías, incluidas las minorías étnicas, o las personas vulnerables, y adaptarse en consecuencia.
50. Convendría establecer, teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 48 anterior, líneas directrices relativas a la dirección de los interrogatorios de policía. En particular, sería conveniente asegurarse de que estos interrogatorios se desarrollan de forma equitativa, es decir, que los interesados son informados de las rezones del interrogatorio y de otros hechos pertinentes. El contenido de los interrogatorios de policía debe consignarse sistemáticamente.
51. La policía debe tener conciencia de las necesidades específicas de los testigos y observar ciertas reglas en cuanto a la protección y a la asistencia que pueden serles garantizadas durante la investigación, en particular cuando existe un riesgo de intimidación de los testigos.
52. La policía debe garantizar a las víctimas de la delincuencia el apoyo, la asistencia y la información que necesitan, sin discriminación.
53. La policía debe facilitar los servicios de interpretación / traducción necesarios durante toda la investigación policial.
2. Detención / Privación de libertad por la policía
54. La privación de libertad debe limitarse tanto como sea posible y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad, la vulnerabilidad y las necesidades personales de cada persona
detenida. Las puestas en situación de detención preventiva deben consignarse sistemáticamente en un registro.
55. La policía debe, lo más acuerdo posible con la ley nacional, informar rápidamente a toda persona privada de libertad de las razones de esta privación de libertad y de cualquier acusación manifestada en su contra y debe también informar, sin dilación, a cualquier persona privada de libertad del procedimiento que es aplicable en su caso.
56. La policía debe garantizar la seguridad de las personas en detención preventiva, velar por su estado de salud y garantizarles condiciones de higiene satisfactorias y una alimentación adecuada. Las celdas de policía previstas a este efecto deben ser de un tamaño razonable, disponer de iluminación y de ventilación apropiadas y estar equipadas de forma que permita el descanso.
57. Las personas privadas de libertad por la policía deben tener el derecho a que su detención sea notificada a una tercera persona de su elección, a acceder a un abogado y a ser examinadas por un médico, en la medida de lo posible conforme a su elección.
58. La policía debe separar, tanto como sea posible, a las personas privadas de su libertad y las presuntas culpables de una infracción penal de las privadas de su libertad por otras razones. Debe normalmente separarse a los hombres de las mujeres así como a las personas mayores de los menores privados de libertad.
VI. Responsabilidad y control de la policía.
59. La policía debe ser responsable ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes. Debe ser objeto de un eficaz control externo.
60. El control de la policía por el Estado debe repartirse entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
61. Los poderes públicos deben establecer procedimientos efectivos e imparciales de recurso contra la policía.
62. Convendría fomentar la implantación de mecanismos que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la población y la policía.
63. En los Estados Miembros deben elaborarse códigos de deontología de la policía que se basen en los principios enunciados en la presente recomendación y ser supervisados por órganos apropiados.
VII. Investigación y cooperación internacional.
64. Los Estados miembros deben favorecer y fomentar los trabajos de investigación sobre la policía, sean efectuados éstos por la misma policía o por instituciones externas.
65. Convendría promover la cooperación internacional sobre las cuestiones de ética de la policía y los aspectos de su acción relativos a los derechos humanos.
66. Los medios de promover los principios enunciados en la presente recomendación y su puesta en práctica deben ser objeto de un detenido estudio por parte del Consejo de Europa.