Viviendas de la Guardia Civil a efectos I.R.P.F.

Nº. CONSULTA  0349-00.

ÓRGANO S.G. de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

FECHA SALIDA 24/02/2000.

NORMATIVA Ley 40/1998, Art. 43 y 44.

DESCRIPCIÓN El consultante disfruta del uso de una vivienda de la Guardia Civil, que le fue adjudicada por alguno de los procedimientos previstos en la Orden general 54 de la DG de la Guardia Civil, de 8 de agosto de 1994.

CUESTIÓN Si la utilización de la citada vivienda constituye o no renta en especie.

CONTESTACIÓN Según establece el artículo 43.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias (BOE del 10) "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda".
En principio, la utilización de una vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado está expresamente contemplada como un supuesto de retribución en especie, en el artículo 44-1-1º.a) de la Ley del Impuesto, valorándose dicha retribución en la forma prevista en este precepto legal.
Ahora bien, la existencia de una retribución en especie exige la concurrencia de la circunstancia de la utilización, en este caso de la vivienda, para fines particulares. En consecuencia, hay que distinguir entre aquellos supuestos en que se dispone de una vivienda por razones y para fines particulares del beneficiario de aquellos otros en los que estos pueden catalogarse de irrelevantes o accesorio respecto a otros de especial trascendencia, como sería el caso, por ejemplo, de aquellos supuestos en los que la utilización de la vivienda viniese determinada por motivos de seguridad, en cuyo caso el requisito necesario para la existencia de la retribución en especie (la utilización para fines particulares) quebraría frente a las necesidades derivadas de la actividad de su usuario y, consecuentemente, no habría retribución en especie.
En consecuencia, si la cesión de la vivienda viene motivada por esas razones de seguridad, no estaríamos ante una retribución en especie del trabajo, pero en caso contrario sí que se produciría una renta en especie por la utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

 

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