Hola patrulleros!
Este martes tuve la suerte de asistir a una charla del Juez Emilio Calatayud, la verdad es que fui invitado de rebote, se trataba de un coloquio en un colegio de la madrileña localidad de Cubas de la Sagra.
Digo que tuve suerte porque una vez celebrada, se me quedó un gran sabor de boca. Eventos como este hacen que me llene tanto profesional como personalmente.
Lo primero es comentaros la composición del salón:
- Una mesa, en la que estaban el Juez, a su derecha el representante del AMPA y a su izquierda la directora del centro.
- Al fondo, los padres de los alumnos del centro, el equipo docente y los invitados, incluídos los de rebote, como el menda.
- En las primeras filas, los verdaderos protagonistas, los alumnos del centro.
Si yo ahora mismo pregunto a un compañero recién salido de la academia por la Ley 1/1992 y su aplicación, sería capaz de llenarme 10 folios por las 2 caras, con artículos literales, ejemplos teóricos, todo con una caligrafía perfecta y una estructuración sublime, vamos, que esos 10 folios por las 2 caras podrían servirle para tenerlo como apuntes a cualquier compañero con más de 15 años de patrullaje.
Ahora bien, ese compañero con más de 15 años de patrullaje no rellenaría 10, sino 100 folios por las 2 caras si recopilase todas y cada una de las intervenciones en las que esa 1/1992 fue aplicada, no procedía, no-fue-pero-podría-haber-sido o simplemente no-fue-porque-se-aplicó-el-CP, todo ello en un lenguaje coloquial y con la serenidad de quien ya tiene tal dominio que se puede permitir, con toda naturalidad, hacer algún chascarrillo que otro y el mismo ser bienvenido.
Al Juez Calatayud le conocía por artículos de prensa, algún correo con cierto decálogo y alguna que otra aparición en televisión, quizá por ello cuando me invitaron a dicho coloquio solté un “¡genial!”. Si me gustó lo que había leído, visto y escuchado, seguramente me gustaría esa “actuación en directo”.
No me defraudó, nada más lejos de la realidad, la charla fue como esa conversación afable y distendida con ese compañero afable y distendido con más de 15 años de servicio a sus espaldas, pero desprendiendo la ilusión de ese compañero recién ingresado, la simplicidad en la explicación de conceptos, aplastante, la interpretación de la legislación, brillante, la apertura de ojos a hijos, padres, profesores e invitados, crucial.
De hecho comenzó con una charla “adaptada” a los niños, en la que recordaba que ellos, aunque los mass media, políticos, filósofos, psiquiatras, psicólogos, pediatras, logopedas y demás fauna con voz en esta sociedad se empeñen en decir que los más jóvenes tienen TODOS los derechos, en el 99,99-periódico de las ocasiones omiten la parte imprescindible de esos derechos: LAS OBLIGACIONES
Entre ellas, algunos artículos de nuestro Código Civil aluden a las obligaciones de los hijos hacia los padres y viceversa y que esas últimas (las del viceversa) no deben ser tomadas como un instrumento de servilismo hacia ellos, sino de responsabilidad y AUTORIDAD.
Recalcó también el imprescindible papel de la comunidad educativa. Es novedosa la Ley de Autoridad del Profesor de la CM, bien, en un ejercicio de prioridades obvió deliberadamente dicha Ley, aseveró que no hacía falta, simplemente un maestro es lo que es y la autoridad es un halo que nadie debería siquiera cuestionar. Aquí personalmente agradecí la interpretación del CP, pero debo reconocer, muy a mi pesar, que, al menos en el ámbito de la escuela madrileña y su realidad diaria padres-profesores-alumnos, esa ley es tremendamente necesaria, debería sobrar jurídicamente hablando, pero el artículo 5 de esa Ley otorgando la condición de Autoridad Pública y el artículo 6 dando la presunción de veracidad a los maestros en cuanto a procedimientos disciplinarios son las dos muletas que ayudarán a volver a caminar a unos trabajadores que andaban bastante cojos incluso algunos en el mismo orgullo por su profesión, es triste, le agradezco el aporte de coraje, pero es así, Señoría.
Bueno, no quiero extenderme más, no porque no pudiera con todo lo que aprendí desde una nueva perspectiva aquel día, sino porque esa perspectiva sólo la puede dar gente tan preparada, que ha “patrullado” tanto y que tiene la misma ilusión que él.
Ahora mismo no cumplo ni con uno y medio de los 3 requisitos anteriores, en esta sociedad puedo asegurar que hay infinidad de personas que cumplen con dos de ellos, pero sólo unos pocos con los 3, y entre esos pocos, el Juez Calatayud, que como fruto de los momentos de expectación e ilusión que también nos transmitió en algunos trances de la charla, obtuvo el asentimiento y alguna pregunta (oh!) de los componentes de un Senado que va a elaborar un “Libro Blanco de la Juventud de 2020”, cuando en 2010 ya hay muy serias contradicciones entre edades para consentir relaciones sexuales, contraer matrimonio, operarse, abortar, hacerse un tatuaje, etc… pensemos en ello.
Si no sabemos exactamente y de manera práctica lo que es un menor, mal vamos, hacen falta muchos más “Jueces Calatayud”, creo que él opinará lo mismo, como opinarán lo mismo los padres que, intentando ser razonablemente estrictos y tratando de mantener en unas tolerancias lógicas cada una de las etapas de la niñez de sus hijos, se encuentran con una sociedad hostil, si eres uno de ellos, ya sabes, eres el raro, y tu hijo, por ende, también.
Mención aparte (y ya sí que termino) merece la acción penal llevada a cabo por el Juez hacia los menores que infringen el CP, que en sus casos más graves se resume en la frase “cuando en el reformatorio se apagan las luces, se oyen llantos de NIÑOS”. Desgarrador. Algo falla. Y en un 9x% somos los mayores.
Os adjunto la dirección de su blog,
http://www.granadablogs.com/juezcalatayud
Autor: ByD