Nunca he entendido esto de la caducidad de los carnets. Qué regula esta caducidad? Qué es lo que caduca? La licencia de armas?
Artículo 42.- Identificación profesional.
1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal estarán dotados de un
carné profesional específico, que servirá de documento de identificación,
debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido
para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
2. El carné profesional será renovado:
a) Al producirse cambio de categoría profesional.
b) Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.
c) Cada diez años, si el titular posee edad igual o superior a cuarenta
años.
3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos :
- Nombre del municipio.
- Fotografía actualizada del titular.
- Nombre y apellidos.
- Número profesional.
- Número del Documento Nacional de Identidad.
- Categoría profesional.
- Grupo sanguíneo y alergias.
4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el
escudo de la Villa de Madrid, servirá como licencia de armas tipo A.
5. El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja
definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a
la de servicio activo.